Fernando Mollinedo

mocajofer@gmail.com

Guatemalteco, Maestro de educación primaria, Profesor de segunda enseñanza, Periodista miembro de la Asociación de Periodistas de Guatemala, realizó estudios de leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala y de Historia en la Universidad Francisco Marroquín; columnista de Diario La Hora durante 26 años, aborda en sus temas aspectos históricos, educativos y de seguridad ciudadana. Su trabajo se distingue por manejar la palabra sencilla y coloquial, dando al lector la oportunidad de comprender de modo sencillo el universo que nos rodea. Analiza los difíciles problemas del país, con un criterio otorgado por su larga trayectoria.

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Los últimos acontecimientos de orden electoral y jurídico han dado en qué pensar acerca de la verdad verdadera; es decir, lo que realmente es la verdad y no en lo que deseamos que ésta sea. Tal circunstancia se esgrime o utiliza a sabor y antojo de las autoridades del país en todos los órdenes, sean estos en los organismos Legislativo, Judicial o Ejecutivo, entidades autónomas y semiautónomas y por cualquier hijo de… Suripanta que ejerza un cargo por insignificante que sea.

EL IMPERIO DE LA LEY. El artículo 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: “el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”. El imperio de la ley es una expresión que denota la absoluta necesidad de obedecer las leyes legítimas, expedidas como requisito indispensable para la justa, pacífica y civilizada convivencia entre sus miembros; es decir, que es un concepto jurídico político que generalmente se entiende en el sentido de la primacía de la ley sobre cualquier otro principio |gubernativo, especialmente contra la arbitrariedad del poder político.

El artículo 5 de la Ley del Organismo Judicial estipula: “Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera residente o en tránsito…”

Lamentablemente en Guatemala, la mayoría de los funcionarios y empleados públicos adolecen de la suficiente capacidad racional y educativa para desempeñar los puestos en que se analizan y resuelven los trámites administrativos y judiciales de quienes por una u otra razón necesitan dilucidar asuntos personales y oficiales; lo que convierte al proceso en un “tortuguismo” tal que conlleva al usuario a sufrir atropellos ilegales, coacciones, desprecios, humillaciones, ofensas y hasta amenazas por los imbéciles quienes se creen poseedores de la verdad.

Por esa imbecilidad –en todas sus manifestaciones– de los funcionarios y empleados públicos, el Estado de Guatemala ha perdido cantidades millonarias de dinero, territorio, soberanía, bienes muebles e inmuebles, certeza jurídica en el plano económico internacional y, sobre todo, la credibilidad en sus instituciones. ¿LA RAZÓN? La estúpida administración pública ejecutada por personas políticas incapaces e ignorantes.

Sí el imperio de la ley es para todas las personas que habitan el territorio nacional, ¿por qué los funcionarios y empleados públicos no la cumplen ni respetan? No puedo particulizar, pero en todas las instituciones se maneja cierto grado de ilegal “discrecionalidad” lo que los empodera para darle mayor jerarquía a los reglamentos internos, tal el caso del Ministerio de Educación y sus direcciones departamentales.

LA JERARQUÍA DE LAS LEYES. Jerarquía es el principio que determina la superioridad de rango, nivel o categoría de unas normas sobre otras y la consiguiente aplicación necesaria de la norma superior. Entonces, ¿Por qué pueden los funcionarios y empleados públicos incumplir con lo estipulado en la ley? ¿Existe acaso un acuerdo tácito a nivel gubernamental y judicial para considerarse superiores a la ley? A todos estos traficantes de la ley se les recuerda el contenido del segundo párrafo del artículo constitucional número 155.

Supuestamente, aquellas personas que se encuentren en los niveles más altos de la administración pública siempre tendrán mayor poder de mando, pero también mayor responsabilidad debido a que en ellos recae el control sobre los diferentes puestos jerárquicos de sus empleados; lo cual debería estar condicionado por la capacidad y preparación de cada uno de los integrantes de la institución.

¿Cuosque tandem abutere, Catilina patientia nostra?

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