Fernando Mollinedo

mocajofer@gmail.com

Guatemalteco, Maestro de educación primaria, Profesor de segunda enseñanza, Periodista miembro de la Asociación de Periodistas de Guatemala, realizó estudios de leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala y de Historia en la Universidad Francisco Marroquín; columnista de Diario La Hora durante 26 años, aborda en sus temas aspectos históricos, educativos y de seguridad ciudadana. Su trabajo se distingue por manejar la palabra sencilla y coloquial, dando al lector la oportunidad de comprender de modo sencillo el universo que nos rodea. Analiza los difíciles problemas del país, con un criterio otorgado por su larga trayectoria.

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Fernando Mollinedo C.

El diccionario de la Lengua Española (de la Real Academia Española) indica que la palabra revocación quiere decir: “Acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante” Revocar quiere decir: “Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”.

Una vez con los términos aclarados para mejor comprensión del texto, indico que, ayer en el país vecino México se desarrolló un ejercicio de participación ciudadana para darle mayor fortaleza a la democracia, dándole la oportunidad o derecho de expresar su opinión con libertad.

El acto consistió en un ejercicio inédito sin referente anterior, en los mismos términos que se conocen para un evento electoral que persigue obtener la respuesta de la ciudadanía ante una consulta popular que definirá la continuidad o revocación del mandato ejercido por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El referéndum consultivo o consulta popular incorpora todas las funciones del sufragio y ejercicio del voto en virtud del cual el pueblo mediante el sufragio decide en última instancia resoluciones que le afectan en forma directa y está integrada por dos factores: 1) el órgano facultado que es el Tribunal Supremo Electoral y 2) EL PUEBLO, en el que radica la soberanía, que por medio del voto acepta o rechaza la propuesta aprobada.

En términos generales, la ciudadanía guatemalteca con el ejemplo anterior podría darle a la democracia el lugar que le corresponde en cuanto a que el poder público proviene del pueblo (artículo 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala) por lo tanto, de acuerdo con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, se podría hacer una CONSULTA POPULAR para la REVOCACIÓN DEL MANDATO PRESIDENCIAL.

Este tipo de ejercicios políticos tiene lógicamente dos posibilidades: rechazar o aprobar, revocar o ratificar; los opositores al gobierno en turno, y quienes lo apoyan, tendrían una extraordinaria oportunidad democrática de relevarlo por la vía democrática, en el primer caso, o de confirmar el apoyo en el segundo.  El avance democrático representaría la convicción de los ciudadanos respecto de la transformación del Estado, mejorando de forma directa las condiciones de vida, especialmente en lo referente a la administración del organismo ejecutivo en todo su contexto.

Es cierto que, en el sentido original se podría considerar que deberían ser los opositores quienes impulsen dicho ejercicio, pero al final de cuentas se estaría frente a un proceso de índole político; también se puede considerar que los integrantes del gobierno de turno sean los promotores que tengan interés en ratificar las políticas económicas y sociales que hayan ejecutado.

Estar renuentes al proceso de revocatoria de mandato, sería un paso atrás en el difícil proceso de construir una Guatemala democrática, aparte que sí la oposición no logra unificarse en un proyecto único por carecer de liderazgos relevantes y naufragar entre ellos mismos entre descalificaciones y pataleos, no alcanzarían algún éxito.  Es la hora de terminar con la “perfecta dictadura democrática” donde la “democracia” sólo ha servido para legitimar el poder público de una clase política retrógrada y corrupta que durante muchísimos años se ha relevado el poder entre ellos mismos.  Dicho procedimiento debería estar consignado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

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