Edmundo Enrique Vásquez Paz

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Edmundo Enrique Vásquez Paz

El Artículo 11 de la Ley Marco de Cambio Climático de Guatemala, LMCC, manda al Consejo Nacional de Cambio Climático –CNCC- y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –Segeplan-, la elaboración conjunta del Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático –PANCC- y dispone que el PANCC debe ser actualizado conforme a los resultados de las Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático.

En el PANCC, deben presentarse las acciones prioritarias que ha decidido emprender el Gobierno para reducir la vulnerabilidad, mejorar la capacidad de adaptación y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de Guatemala ante los efectos del fenómeno del Cambio Climático. Su fin es orientar a la institucionalidad pública, así como a otros sectores, al desarrollo de las acciones necesarias para lograr los objetivos enunciados en la LMCC (que es un derivado de la PNCC). Esto último se logra, fundamentalmente al recordar, en el caso de cada una de las acciones, quién es la autoridad rectora y quiénes deben coadyuvar (algo que está contenido, de forma genérica, en la LMCC).

El PANCC de Guatemala plantea como su Objeto, “la definición, de forma clara y ordenada, de las principales acciones y lineamientos que las instituciones de gobierno y demás sectores del Estado deberán seguir a efectos de contribuir de manera efectiva a la reducción de la vulnerabilidad en que se encuentra la mayoría de la población del país, a ampliar la capacidad de adaptación del país y a reducir las emisiones de GEI, ante la amenaza de los efectos del fenómeno del CC y la Variabilidad del Clima” (PANCC, 2016, p. 19). Además, apunta que se espera que sea un instrumento que sirva para la mejor conducción del Gobierno y la toma de decisiones en términos generales (PANCC, 2016, p. 19).

El único documento oficial y válido del PANCC existente a la fecha es el que se aprobó en el 2016 (aunque, posteriormente, se circuló otra versión que no fue elaborada según lo preceptuado por la Ley).

El documento oficial (2016) fue elaborado con la participación de funcionarios delegados para el efecto por parte del total de la institucionalidad gubernamental relacionada con la temática (según la LMCC). Esta versión, en su parte medular, expone en unas matrices -a partir de los temas contenidos en la LMCC y sus correspondientes Objetivos-, las Metas Propuestas; los Resultados Esperados; los Indicadores contemplados para medir los logros alcanzados; y las Acciones Propuestas. Adicionalmente y para el caso de cada rubro de acción, se especifica cuál es la autoridad responsable (ministro rector del sector) y cuáles las otras dependencias que deben participar.

Reflexión general

Todo lo anteriormente expuesto sobre la Política Nacional de Cambio Climático (2009), la Ley Marco de Cambio Climático (2013) y el Plan de Acción Nacional en Cambio Climático (2016), responde a una lógica que resulta congruente con la situación de un país como Guatemala y, por lo tanto -en lo teórico-, promete ser un instrumental valioso y práctico para su desarrollo. Desde la perspectiva técnica y de las consideraciones socioculturales que se tomaron en cuenta en su diseño, pareciera ser un instrumental apropiado y suficiente. No obstante, es necesario apuntar que no se puede esperar que ninguna legislación, así como ninguna planificación -por muy buenas que sean- puedan ser suficientes para mantener o cambiar un determinado estado de cosas: ¡es necesario que se apliquen en la práctica! La idea no es que se engaveten o sirvan para llenar estantes.

Una acotación necesaria y de principio es la de que solamente una población informada, consciente y capaz de ejercer ciudadanía puede esperar que su país se encamine de manera adecuada. La población debe saber qué es lo que desea o a qué aspira (qué es lo que le conviene); debe saber cuáles son las obligaciones de sus autoridades y cómo exigirles su cumplimiento; y, sobre todo y también, debe ser una ciudadanía consciente y dispuesta a asumir el papel que le corresponde para lograr el resguardo de sus propios intereses.

Es la ciudadanía consciente y comprometida la que carga con la responsabilidad de que sean políticos y funcionarios realmente adecuados y competentes los que se encargaren de que el aparato gubernamental se encamine y se desempeñe adecuadamente; y que lo hagan en su beneficio (no en el de otros). Es algo que aplica a todos los ámbitos de la gestión pública; también en lo ambiental y en materia de Cambio climático.

A mi criterio, el verdadero desafío no solo nacional si no mundial para hacerle frente a los embates provenientes del fenómeno del Cambio climático, no es técnico ni científico. Las recomendaciones técnicas y científicas están servidas desde hace ya decenas de años (esto, dicho sin desdeñar el permanente esfuerzo que se realiza por afinarlas, cuestionarlas e innovar). Pero es mi personal convicción que el asunto de enfrentar esta problemática es de carácter estrictamente político y que es desde esta perspectiva que se debe abordar.

Una perspectiva “política” debería ser: “Los ciudadanos, reconociendo sus verdaderos intereses, deben asumir la responsabilidad de elegir gobiernos que representen esos intereses no solo a lo interno de sus propios países si no que en el seno de los foros en donde se debate el futuro de la humanidad”.

En una última entrega de esta Serie presentaré algunos aportes críticos, desde la perspectiva del actuar gubernamental y de la sociedad civil, a partir de la existencia de la “institucionalidad vigente para el Cambio Climático”.

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