Virginia Herzing, Coordinadira de la Unidad de Gestión de Riesgo, señaló las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del Coronavirus. Foto: La Hora/José Orozczo

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) presentó esta tarde nuevas medidas para la contención y prevención ante el incremento de casos de Covid-19 en el país, derivado del hallazgo de variantes del virus Sars-Cov-2 Alpha, Gama y Beta.

Virginia Herzing, Coordinadora de la Unidad de Gestión de Riesgo, señaló que se publicará un nuevo acuerdo ministerial que contendrá las disposiciones obligatorias.

“Para todos los sectores y actividades que están contempladas dentro del Acuerdo Ministerial 234-2020 se han establecido medidas de restricción de aforos y restricción de horarios, por lo tanto, estamos considerando dejar en suspenso este acuerdo ministerial, que estaría regido bajo el nuevo Acuerdo que estamos por publicar”, dijo Herzing.

Además, detalló que estas deberán ser atendidas en el transporte público, mercados, centros comerciales, supermercados, áreas comunes, parques nacionales, deportivos, bares, centros nocturnos y templos religiosos.

Así quedarían las nuevas restricciones de aforo y horarios:

TRANSPORTE PÚBLICO

El transporte público, colectivo urbano y extra-urbano, así como el transporte turístico que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá de hacerlo únicamente con el 50% del aforo. Esto aplica para los niveles de alerta sanitaria roja, anaranjada y amarilla.

MERCADOS Y SUPERMERCADOS

Los mercados municipales, cantonales, satelitales, los supermercados, tiendas de conveniencia y de barrio que se localizan en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo del 25% de su ocupación pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19 horas.

Los municipios que se encuentren en alerta roja solo podrán llenar su capacidad con el 25%. Foto La Hora/MuniGuate

Los que se localizan en municipios en alerta sanitaria naranja y amarillo tendrán permitido un aforo el 50% de su ocupación pudiendo desarrollar actividades hasta las 20 horas.

Por otro lado, los centros comerciales, plazas comerciales y similares que se localizan en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo del 25% de su ocupación pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19 horas.

También se estipuló que las áreas comunes como los juegos infantiles y área de espectáculos permanecerán cerrados. Los alimentos que se ofrecen en los food court podrán seguir prestando sus servicios únicamente por el procedimiento “para llevar” en los horarios aquí establecidos. Los que estén en municipios con alerta sanitaria naranja y amarilla tendrán permitido el aforo del 50% de su ocupación, queriendo desarrollar sus actividades hasta las 20 horas.


PARQUES NACIONALES

En cuanto a los parques nacionales y sitios arqueológicos que se localizan en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo de no más de 75 personas, los que se encuentran en municipios en alerta sanitaria naranja está permitido un aforo de 100 personas, los que se encuentran en municipios en alerta sanitaria amarilla está permitido un aforo de 150 personas, independientemente del color de la alerta podrán funcionar en su horario normal, detalló la cartera de Salud.

Los parques públicos, municipales y deportivos que se encuentran ubicados en municipios en alerta roja tendrán permitido un aforo del 25% de su capacidad garantizando al menos 4 metros cuadrados por persona, pudiendo permanecer abiertos hasta las 17 horas.

Los que se localiza en municipios con alerta naranja y amarilla tendrán permitido un aforo el 50% para garantizar 4 metros cuadrados por persona con horario hasta las 18 horas.


BARES Y CENTROS DE DIVERSIÓN

Además, el Ministerio de Salud se refirió a los bares y centros de diversión nocturna que se localiza en municipios con alerta roja los cuales tendrán permitido un 25% del aforo, con grupos de no más de 5 personas máximas por mesa pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19 horas.

Mientras los que se localizan en municipios con alerta naranja tendrán permitido un aforo el 50% y podrán desarrollar sus actividades hasta las 20 horas, mientras que los que se encuentran en alerta amarilla tendrán permitido un aforo del 50% de su capacidad y podrán operar hasta las 21 horas.

CINES Y TEATROS

Los cines y teatros que se ubiquen en municipios con alerta roja, el aforo será de 25% de su capacidad, las ventas de boletos se establecieron en línea, sin filas en las taquillas pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19 horas.

En alerta naranja está permitido un aforo del 25% de su capacidad y desarrollo de actividades hasta las 20 horas, mientras que en alerta amarilla el aforo permitido será del 50% y podrán prestar sus servicios hasta las 21 horas.

TEMPLOS RELIGIOSOS

También los templos religiosos entran dentro de las medidas que dictó la cartera de Salud, los que se encuentran en municipios con alerta roja está permitido un aforo del 25% hasta las 19 horas, mientras que los que se encuentran en alerta naranja podrán tener abiertas las puertas hasta las 20 horas con el mismo aforo, únicamente los que se ubican en alerta amarilla podrán tener un aforo del 50% y desarrollar actividades hasta las 21 horas.


Estas restricciones responden a las variantes del virus en Guatemala, consideradas por la Organización Mundial de la Salud como preocupantes pues se evidencia que son la causa de una mayor proporción de casos o brotes particulares, evidencia el impacto sobre el diagnóstico, los tratamientos de las vacunas, evidencia mayor transmisibilidad y finalmente evidencia mayor gravedad de la enfermedad según el MSPAS.

SIN FECHA DEFINIDA PARA ENTRADA EN VIGENCIA

Sobre la fecha en la que cobrarán vigencia las medidas y la publicación del nuevo Acuerdo, Salud no ha informado, pese a que se insistió por parte de los periodistas aclarar el tema.

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