La CSJ resolvió mantener la inmunidad del magistrado Jaime Fernando Echeverría Argueta. Foto: La Hora/Archivo

Por Redacción La Hora
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Los jueces Pablo Xitumul, Arsenio Pérez y Saúl Álvarez presentaron un amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra de un reglamento emitido por el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), el cual favorece a magistrados de la máxima Corte del Organismo Judicial (OJ) y Salas de Apelaciones.

La acción promovida por los juzgadores se debe a que el Consejo pudo haber cometido abuso de poder, al emitir una normativa que permite que aquellos magistrados que no lograron la reelección para la CSJ o Cortes de Apelaciones puedan regresar como jueces al OJ.

En esa línea, los togados buscan que ese reglamento quede sin efecto, ya que, en los requisitos que el mismo establece para optar al reingreso de los magistrados, no se indica que el aspirante acredite haber ingresado por medio del sistema de carrera judicial.

De esa manera, los jueces señalan que la norma carece de claridad, porque provoca incertidumbre de quiénes puede optar al reingreso: solo aquellos que ingresaron al OJ mediante la carrera judicial o, por el contrario, cualquier profesional que haya ejercido una magistratura, sin haber sido juez previamente.

De hecho, Xitumul explicó que para el ingreso por carrera judicial se debe pasar por un conjunto de procedimientos, entre ellos la aprobación de cursos de formación inicial para obtener una designación, en primer lugar, de juez de Paz y, después, una de juez de Instancia.

REGLAMENTO ESTÁ DESTINADO SOLO PARA ESTE PERÍODO

Por otra parte, los jueces señalaron en el amparo que el reglamento emitido por el CCJ en febrero pasado está destinado “exclusiva y deliberadamente para las magistraturas de este período constitucional”.

Esto, según los juzgadores, se debe a que, para formar el expediente para solicitar el reingreso, el aspirante debe, entre otras cosas, hacer constar las capacitaciones, especializaciones y formaciones recibidas por la Escuela de Estudios Judiciales del 2014-2019.

El reglamento para el reingreso en el OJ de los magistrados que no fueron reelectos fue aprobado por el anterior CCJ. Foto: La Hora/Archivo

Esto, indican los togados en la acción legal, impide que el reglamento se pueda aplicar para magistraturas posteriores, “haciendo irrelevante, intrascendente y sin efecto jurídico las capacitaciones, especializaciones o cursos recibidos en períodos distintos al fijado”.

Asimismo, los funcionarios detallan que el CCJ procedió con arbitrariedad al requerir, para optar al reingreso, solo la última evaluación practicada, desconociendo lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial, misma que describe que esta se debe hacer cada año y de forma progresiva.

ANTERIOR CONSEJO LO APROBÓ

El reglamento para el reingreso en el OJ de los magistrados que no fueron reelectos fue aprobado por el anterior CCJ y publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero pasado. Las autoridades de ese ente fueron renovadas el 29 de abril anterior.

En su momento el Consejo indicó, al aprobar la mencionada normativa, que como órgano rector de la carrera judicial debía velar por el cumplimiento de los principios, garantías, normas y procedimientos que fortalezcan la permanencia, en el servicio de administración, de los jueces de justicia que no hayan sido reelectos como magistrados.

“A fin de que, atendiendo a su especialidad y categoría anterior en la judicatura, puedan ser reincorporados y nombrados por la Corte Suprema de Justicia en el cargo de jueces”, estableció en el reglamento esa entidad, presidida en ese entonces por Carlos Guerra.

De esa manera, el Consejo justificó, para la emisión del reglamento, que era necesario contar con una disposición de observancia obligatoria que fije los parámetros y condiciones necesarios para el reingreso de los magistrados que no hubieran sido reelectos en un subsiguiente período constitucional y deseen regresar a su calidad de jueces.

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