Por Redacción
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Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) declararon con lugar la solicitud de revocatoria presentada por el presidente Jimmy Morales, por el amparo provisional que otorgó en su momento la CC y que prevenía al Presidente para cumplir con lo establecido en la Constitución en el marco de las negociaciones con Estados Unidos por la negociación de un Acuerdo de País Seguro.

Según la CC, se declaró con lugar la solicitud de revocatoria a la solicitud planteada por Morales quien “ostenta la facultad constitucional de dirigir la política y las relaciones internacionales”. La CC considera que el amparo provisional otorgado el 14 de julio de 2019, ante la amenaza de la firma de dicho Acuerdo, que prevenía al Presidente de cumplir con los mecanismos establecidos por la Constitución Política para firmar un convenio de esa naturaleza, cumplió con su objetivo.

Asimismo, los magistrados resolvieron que el Ejecutivo “teniendo pleno conocimiento de los alcances y las obligaciones que asumirá el Estado de Guatemala por medio de la adopción de la firma del “Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala Relativo a la Cooperación Respecto al Examen de las Solicitudes de Protección” y de todos los arreglos que de este deriven y de la ruta legal establecida en la Constitución para la firma de un Acuerdo de esta naturaleza, tiene la responsabilidad de propiciar que se agote el procedimiento legal establecido para que el Acuerdo en mención cobre vigencia”.

Dentro de los escritos que presentó el Gobierno a la CC, la canciller Sandra Jovel manifestó lo siguiente cuando remitió copia certificada del Acuerdo: “La sola firma de un arreglo internacional por el representante de la República de Guatemala, no conlleva como efecto inmediato su vinculación jurídica, toda vez que para ello es necesario que el mismo sea aprobado por el Congreso de la República, cuando sea el caso, que posteriormente sea ratificado por el Presidente de la República y se cumplan las disposiciones establecidas en el arreglo internacional referentes a su entrada en vigor”.

“Es importante subrayar que dicho Acuerdo establece en el Artículo 8, que el mismo entrará en vigencia por medio de un canje de notas entre las partes, en el cual deberán indicar que cada una ha cumplido con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para el efecto”, agregó la CC. Con relación a este punto de acuerdo, la Corte Constitucional expresó que tal disposición denota que, en el instrumento relacionado, las partes se obligaron a cumplir con los procedimientos jurídicos nacionales, siendo los funcionarios del Estado de Guatemala los obligados a velar porque en cada caso se observe el procedimiento que constitucional y legalmente corresponda.

Asimismo, el presidente Morales manifestó dentro del proceso en cuestión, lo siguiente: “Siendo el encargado de dirigir la política y las relaciones internacionales, ostenta la facultad constitucional de celebrar Tratados (…) si el Acuerdo celebrado fuera susceptible de ser aprobado por el Congreso de la República -previo a la ratificación- entonces una vez suscrito o firmado debería ser presentado por el Presidente de la República como iniciativa de ley al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 183 inciso k”.

De tal cuenta, que la CC estimó que “lo descrito denota que las circunstancias que propiciaron el otorgamiento de la protección interina han variado, toda vez que el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores han expresado que cumplirán los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, proceder para el cual deberán tomar en cuentas todos los aspectos resaltados en el presente auto”.

La CC había otorgado un amparo provisional el pasado 14 de julio, ante la amenaza de la posible firma de un Acuerdo con Estados Unidos para que Guatemala se convirtiera en Tercer País Seguro, sin que tal Acuerdo tuviera el visto bueno por el Congreso de la República.

Ante ello, el Ejecutivo presentó un recurso de revocatoria para dejar sin efecto el amparo provisional.

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