Redacción La Hora / lahora@lahora.com.gt

Un total de nueve artículos de la Ley de la Carrera Judicial fueron impugnados, pero solo uno fue declarado parcialmente inconstitucional el 31 de enero del año 2007 por la Corte de Constitucionalidad conformada, en ese entonces, por los magistrados Alejandro Maldonado Aguirre (actual magistrado), Mario Pérez Guerra, Gladys Chacón Corado, Juan Francisco Flores Juárez, José Rolando Quezada Fernández, Vinicio García Pimentel e Hilario Roderico Pineda Sánchez, quienes firman la resolución.

El artículo declarado parcialmente inconstitucional fue únicamente el 32 que tiene que ver con la evaluación que el Consejo de la Carrera Judicial haría de los magistrados, y por lo tanto, tras la resolución de la Corte la evaluación quedó vigente solo para jueces y no para magistrados.

La evaluación que pretendía llevar a cabo el Consejo era respecto al número de autos y sentencias dictadas mensualmente y su calidad; el número de autos y sentencias confirmadas, revocadas o casadas; el número de audiencias o días de despacho en el tribunal en cada mes del año; el número de casos resueltos mediante aplicación de procedimientos y medidas de desjudicializacio?n; la observancia de los plazos o términos judiciales a que este? sujeto, conforme a ley; las sanciones a las que haya sido sometido y el informe de rendimiento académico que elabore la Unidad de Capacitación Institucional.

Artículo 16 vigente
Dentro de los artículos impugnados por los interponentes de las acciones legales, no se incluyó el artículo 16 de la referida ley, mismo que indica que será el Consejo de la Carrera Judicial a quien corresponde convocar los concursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados.

Tras esa convocatoria, el artículo 10 de la Ley de la Carrera Judicial establece que corresponde a las Comisiones de Postulacio?n el examen de los expedientes formados por el Consejo de la Carrera Judicial y los dema?s que le sean presentados para los efectos de la elaboracio?n de los listados de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categori?a, conforme lo establecido en dicha ley. Ese artículo tampoco fue revocado por la CC.

Acciones
Dentro del proceso de impugnación del reciente proceso de elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Salas de Apelaciones, se han presentado diversas acciones en el sentido que no se cumplió con lo que establece la Ley de la Carrera Judicial ya que debió haber sido el Consejo de dicha carrera el que hiciera la convocatoria para hacer concursos por oposición.
Ahora está en manos de la CC resolver el futuro de dicha elección y decidir si retrotrae el proceso, y en caso de hacerlo, a qué etapa lo hará debido a que según la ley, correspondería al Consejo de la Carrera Judicial hacer una nueva convocatoria a los interesados en ser magistrados e iniciar un nuevo proceso.

Magistrados
Roberto Molina Barreto, actual magistrado de la CC y quien en ese entonces fungía como presidente del Cedecon, indicó que en ese entonces la institución únicamente impugnó la dicción de uno de los artículos de la Ley de la Carrera Judicial que estaba dirigido a que la Corte Suprema de Justicia reglamentara a las Comisiones de Postulación. De acuerdo con la argumentación del Cedecon, éstas últimas deben actuar con independencia del órgano que van a elegir. Molina Barreto recordó que en este entonces no existía una Ley de Comisiones de Postulación, la cual entró en vigencia hasta 2009.
De acuerdo con el magistrado Alejandro Maldonado Aguirre, quien presidió el tribunal que conoció las impugnaciones, en ese entonces la CC emitió su fallo teniendo en cuenta que para la evaluación de magistrados de Salas de Apelaciones se necesitaría un instrumento de carácter interno, cuya creación no correspondía al Consejo de la Carrera Judicial, sino a la Corte Suprema de Justicia como parte de sus funciones administrativas.


ARTÍCULOS IMPUGNADOS
_Nac3_191 Objeto
5 Integrantes del Consejo
7 Integración de la Junta de Disciplina Judicial
11 Reglamentación de las Comisiones de Postulación
15 Requisitos y Calidades para Ingresar a la Carrera Judicial
22 Reelección de Magistrados
32 Evaluación del desempeño de jueces y magistrados
55 Situación de los jueces en servicio
56 Aspirantes no graduados


LO QUE DICE LA LEY

_Nac3_1bARTÍCULO 16. Convocatoria a concursos. Corresponde al Consejo de la Carrera Judicial convocar los concursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados.

ARTÍCULO 10. Funciones y atribuciones. Corresponde a las Comisiones de Postulación el examen de los expedientes formados por el Consejo de la Carrera Judicial y los demaás que le sean presentados para los efectos de la elaboración de los listados de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoria, conforme lo establecido en esta ley.
A fin de garantizar la debida transparencia del proceso de selección y la adecuada calificacio?n de los méritos personales y profesionales de los aspirantes, las comisiones, como parte del procedimiento de selección, adema?s de la revisión de las credenciales e informaciones que aporte el Consejo, practicarán cuantas acciones y diligencias considere convenientes y necesarias, incluyendo la celebración de entrevistas personales públicas o privadas.
La lista de candidatos seleccionados por la Comisión de Postulación será publicada en el diario oficial y en al menos dos de los diarios de mayor circulación y remitida al Congreso de la República, con al menos quince días de antelación a la fecha de vencimiento del período constitucional de los magistrados en funciones.

Artículo anteriorPolicía: Accidentes de tránsito se cobran cuatro vidas al día
Artículo siguientePapa Francisco: Si hablo de tierra, techo y trabajo resulta que soy comunista