Un nuevo amparo contra la elección de fiscla general señala que fiscales y defensores públicos al igual que los jueces serían incompatibles con la abogacía. Foto La Hora: Daniel Ramírez
Un nuevo amparo contra la elección de fiscla general señala que fiscales y defensores públicos al igual que los jueces serían incompatibles con la abogacía. Foto La Hora: Daniel Ramírez

La Corte de Constitucionalidad (CC) recibió un nuevo amparo en contra de los criterios usados por la Comisión de Postulación para elegir candidatos a Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP) en el que se considera que al igual que los jueces, que según resolución del tribunal constitucional sus funciones no son compatibles con la profesión liberal de la abogacía, de la misma manera aplica para fiscales y defensores públicos.

Según se indica en el amparo interpuesto por el abogado, en el artículo 77, numeral 3, literal B de la Ley Orgánica del MP se establece que «es incompatible el ejercicio de la abogacía y/o notariado con la función de miembro del Ministerio Público, excepto el ejercicio de la defensa material propia».

Mientras que en el caso de los defensores públicos, según el artículo 40 numeral 1 de la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal, «el cargo de defensor público de planta, es incompatible con el ejercicio privado de la profesión, con la excepción de la intervención en asuntos de interés propio, siempre y cuando no se interfiera en el ejercicio de sus funciones oficiales».

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Por lo que bajo el mismo criterio que la CC emitió la semana pasada sobre que la abogacía es incompatible con el ejercicio de los jueces, de igual forma la abogacía es incompatible para el ejercicio de la carrera fiscal y la defensa pública, situación por la cual, esto no debe ser tomado en cuenta como requisito para el cómputo del ejercicio profesional y por ende recalificar los expedientes y dejar fuera a los aspirantes que no cumplen a cabalidad con los requisitos constitucionales.

Esta petición se une con una solicitud al tribunal constitucional para que se ordene la repetición de una nueva nómina con aspirantes que sí cumplan con los requisitos.

De darse con lugar este amparo, al igual que en el caso de los jueces por la incompatibilidad que se establece en la ley, más de la mitad de los participantes podrían verse afectados en su evaluación lo que haría una reconfiguración de la nómina, reduciendo el número de aspirantes que podrían cumplir a cabalidad con los requisitos.

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De momento, aún no se ha determinado si dicho amparo ya fue tramitado por la CC para que el mismo tenga una resolución inmediata.

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 17 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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