La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto la nómina de seis candidatos a dirgir el Ministerio Público (MP) que el pasado martes la Comisión de Postulación entregó al presidente Bernardo Arévalo, luego de otorgar un amparo provisional al abogado Raúl Falla.
Según se conoció, los magistrados Dina Ochoa, Julia Rivera y Roberto Molina Barreto, votaron a favor de forma concurrente, mientras que las magistradas Anabella Morfin y Astrid Lemus votaron en contra, de forma disidente.
De acuerdo con lo ordenado por la CC, se acepta de momento el alegato de Falla y se indica a la Comisión de Postulación que no tome en cuenta la carrera de jueces que algunos aspirantes puedan presentar, pues en el nuevo criterio de la corte, dicha experiencia no es un requisito para el cargo de Fiscal General y deja de equiparar el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de juez, a pesar de la resolución emitida en 2014 en el que el criterio era contrario.
La resolución refiere que «el constituyente al diseñar los requisitos de idoneidad para el acceso a cargos de alta relevancia institucional, optó por valorar trayectorias diferenciadas, de modo que la pertenencia a la carrera judicial no sustituye, ni complementa automáticamente, la acreditación de experiencia en el ámbito propio del ejercicio profesional de la abogacía».
A pesar de que el 19 de noviembre de 2014, la propia CC presidida por Molina Barreto aceptó que la carrera de abogacía se equipara a la carrera de los jueces, esta vez, los magistrados de donde Molina Barreto es parte, refiere que aunque reconocieron la profesión jurídica «ello no genera una distinción en cuanto a la posibilidad de optar a la magistratura entre quienes ejercen jurisdicción y quienes desempeñan en forma independiente».
Además, se justifican en que la resolución de 2014, «fue un pronunciamiento emitido para resolver un aspecto distinto al que ahora se analiza».
Ante esta situación, los magistrados ordenan a la comisión de postulación, retornar al punto en el que deben realizar una nueva calificación de los expedientes, dejando fuera y sin computar los años que algunos de los aspirantes presentaron como parte de su carrera judicial.
PLAZOS
Según lo establecido por la CC, se ordena al presidente de la república que en término de cuatro horas, una vez sea notificado, este devuelva la nómina de candidatos a la comisión de postulación y se abstenga de realizar una elección.
Una vez tenga en sus manos la nómina de vuelta, los postuladores tienen un plazo de 48 de horas para repetir la calificación de los expedientes dejando fuera la experiencia de juez ya que en el ejercicio de la abogacía, «no se comprenden el o los periodos en los que se haya ejercido el cargo de juez».
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Tras concluir la calificación, la postuladora tiene 24 horas para formar una nueva nómina y enviarla al presidente, al término de estas acciones, la comisión tiene un nuevo plazo de 12 horas para informar a la CC sobre el cumplimiento de lo ordenado.
Esta decisión afectaría inmediatamente a candidatos como Gabriel García Luna, que pasó a formar parte de la nómina y a quien la postuladora le computó sus años como juzgador para ponderar su experiencia profesional, lo que haría que este pudiera quedar fuera de la nómina.








