Durante los primeros meses los cierres y restricciones golpearon a la economía y era necesario el impulso de programas sociales. Foto La Hora/Christian Gutiérrez

Este sábado se publicó en el Diario Oficial las nuevas disposiciones presidenciales que entrarán en vigor mañana y en ellas el Gobierno establece la restricción a la libertad de locomoción, es decir, el Toque de Queda, entre otras medidas. Sin embargo, para abogados consultados genera dudas que en esa medida se especificara en las disposiciones y no en el Estado de Calamidad, como lo establece la Ley de Orden Público.

Una fuente explicó a La Hora que esta es una disposición que debe emanar del Estado de Calamidad y no es delegable al Presidente o Ministerio de Salud, porque es una facultad exclusiva del Consejo de Ministros.

Además, detalló que esto podría ser ilegal, incluso, abrir la puerta para una inconstitucionalidad, porque la Ley de Orden Público, al ser de rango constitucional mandata a ser específicos y determinados en su contenido; tampoco faculta a delegar atribuciones.


El artículo 5 del Estado de Calamidad establece:

a) “El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), como ente rector de la salud en Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de prestar los servicios públicos indispensables para mitigar la propagación del virus identificado con SARS.CoV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad del Covid-19 en los habitantes de la República de Guatemala y efectuar los procedimientos con los organismos internacionales y Estados vecinos de acuerdo con las normas del derecho internacional así como de los convenios respectivos”.

Mientras que en la literal “b) establece: “El ente rector de salud emitirá las medidas sanitarias y restricciones necesarias, por conducto de Disposiciones Presidenciales, limitando el acceso a los lugares que se informen, fijando los horarios de locomoción y los medios de transporte permitidos, lo cual se deberá comunicar y publicar en el Diario Oficial y los medios de comunicación y difusión posibles”.

No obstante, según la fuente consultada y abogados entrevistados, lo anterior genera dudas y esperarían que el Congreso lo modifique, debido a que estas medidas no son delegables al Presidente, o bien, al Ministerio de Salud.

ORTIZ: FUNCIÓN NO ES DELEGABLE LIMITAR LA LOCOMOCIÓN

Edgar Ortiz, director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, explicó que “no es delegable”, la función de limitar la libertad de locomoción de la ciudadanía.

Asimismo, detalló que los términos en los que se restrinja deben estar en el mismo decreto del Estado de Calamidad, o en disposiciones presidenciales, pero insistió en que no se puede trasladar la responsabilidad al Ministerio de Salud.

Ortiz agregó que observa en la publicación del Gobierno una redacción incorrecta y que debe de corregirse.

“Ahora el Congreso deberá conocer este acuerdo, pues probablemente sea uno de los artículos que debería modificarse”, mencionó.

Edgar Ortiz, analista de la Fundación Libertad y Desarrollo. Foto La Hora/Fundación Libertad y Desarrollo

CUX: ES UNA CARTA ABIERTA PARA SALUD

Eddie Cux, de Acción Ciudadana, también abogado, compartió con La Hora que el acuerdo publicado podría ser “una carta abierta al Ministerio de Salud para que defina políticas”.

También, mencionó que La Ley de Orden Público plantea los parámetros dentro de los cuales el Gobierno debe definir las medidas y las tiene que “establecer en la misma normativa”.

A criterio de Cux, esto podría ser ilegal porque “el Ministerio de Salud podría excederse de sus competencias el que ellos decidan el limitar la locomoción, por ejemplo y eso no está claro”, indicó.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La ley de Orden Público es de rango constitucional y en el capítulo IV establece el Estado de Calamidad, en su artículo 14: “El Estado de Calamidad Pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos”.


El artículo 15 establece que el Presidente de la República podrá tomar las medidas que considere y en el numeral 2: “Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada”.

Ahora la medida debe ser conocida por el Congreso de la República para su aprobación, modificación o improbación, en tres lecturas o bien de urgencia nacional si cuenta con 107 votos.

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