Porras
Luis Fernando Bermejo, abogado y columnista de La Hora, opinó que dicha acción no tiene correctamente señalado el acto reclamado. Foto: Ministerio Público. Diseño: Alejandro Ramírez / La Hora.

Diversas reacciones provocó la Fiscal General, María Consuelo Porras, al solicitar un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por las críticas que desde las redes sociales se hacen en su contra, derivado de su desempeño al frente del Ministerio Público (MP) y su afán por judicializar el proceso electoral del 20 de agosto, según indicaron algunos actores en sus publicaciones.

El documento en mención se extiende a lo largo de 90 páginas, de las cuales 27 contienen la identificación de los hechos y de las autoridades en contra de las cuales se accionó; mientras que las otras 63 contienen capturas de pantalla de comentarios hechos en su contra en la red social X, antes Twitter.

Luego de la revisión del amparo interpuesto por la Jefa del MP, Luis Fernando Bermejo, abogado y columnista de La Hora, opinó que dicha acción no tiene correctamente señalado el acto reclamado, es decir, que no llena los requisitos sustantivos para ser declarado procedente. Bermejo considera que esta acción persigue obtener una protección constitucional fundamentada en “tuits” que no pueden válidamente fundamentar una acción de ese tipo.

Amparo
Imagen: Captura de pantalla.

El amparo expone una serie de hechos y habla de tuits amenazantes de ciertas cuentas. Un requisito del amparo es que se plantee en contra de un «acto de autoridad» para proteger contra una amenaza o una violación ocurrida. Usualmente, el acto reclamado es un apartado en el amparo que aquí no está claramente delimitado”, especificó.

Asimismo, explicó que ese apartado es fundamental para una acción de amparo, ya que contra ese acto de autoridad o ese acto reclamado, es contra lo cual se solicita protección. “La técnica jurídica del amparo es deficiente”, argumentó el abogado.

Amparo
Imagen: Captura de pantalla.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN AMPARO?

Bermejo señaló, que para que se pueda otorgar protección tiene que señalarse un acto reclamado adecuadamente. Este acto reclamado en amparo debe tener ciertos requisitos para ser un «acto de autoridad» entre los cuales está que el acto provenga de un sujeto que en la relación jurídica subyacente puede ejercer poder o actos unilateralmente, imperativamente y que sean coercitivos frente al accionante del amparo: “es bastante dudoso que pueda darse una protección constitucional en relación con este caso, ya que unos tuits no reúnen en absoluto esos elementos para otorgar amparo”, apuntó.

De la misma forma, en su cuenta de “X”, el licenciado Bermejo especificó que el amparo se instituyó para proteger a las personas contra amenazas o violaciones de sus derechos por el poder público o por persona con autoridad: «este no fue instituido para proteger al poder público del ciudadano, ni su crítica» se lee en la publicación.

OTRAS PERSPECTIVAS

La nota publicada por La Hora, “Analistas ven vulneración a la libre emisión del pensamiento con amparo de Porras” explica que otro de los requerimientos de Porras fue que el procurador de los Derechos Humanos, Alejandro Córdova, solicite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares a su favor, de Curruchiche y de Monterroso.

 

Analistas ven vulneración a la libre emisión del pensamiento con amparo de Porras

Algunos expertos opinaron en esa ocasión que «esa solicitud es completamente infundada«, debido a que «las medidas cautelares protegen cuando hay riesgos a la vida o integridad personal, pero no son mecanismos para evitar las críticas, por más duras que sean«, afirmó Christian González Chacón, experto en derecho constitucional y derecho internacional.

Por su parte, el exmagistrado Luis Fernández Molina, opinó que Porras no debe olvidar que desde su función como jefa del MP se encuentra ante la vista de la ciudadanía, pronunció.

«Ella, como funcionaria, está bajo el ojo crítico de la población, en el sentido de que debe cumplir y apegarse a la ley; a la aplicación de la ley objetiva e imparcial. Ella lo sabrá. En todo caso, debe sujetarse a las críticas favorables o desfavorables de su gestión«, señaló el exfuncionario.

Agregó que solicitar el respaldo a la seguridad es una situación válida, pero que esto no se pide por medio de una acción de amparo. «Por favor, respetemos al amparo, no es una institución para estarla manoseando y pisando en todos los casos«, expresó.

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