Elecciones
Campaña política previo a las elecciones generales del 2023. Foto La Hora/Archivo

Este lunes 27 de marzo inició la segunda fase de las Elecciones Generales 2023; la campaña electoral, en donde los candidatos oficialmente inscritos para la fiesta cívica pueden desarrollar acciones destinadas a difundir ofertas programáticas, promover candidaturas y solicitar el voto.

Sin embargo, el Decreto No. 01-2023 del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Convocatoria a Elecciones Generales 2023, establece algunas prohibiciones para la contienda electoral. La Hora le comparte qué dice la ley sobre esta segunda fase:

El TSE especifica que los participantes en la contienda electoral pueden realizar campaña hasta 36 horas antes de las elecciones generales, que se celebrarán el 25 de junio del presente año.

Así mismo, aclara que en esta fase se pueden hacer reuniones que promuevan las candidaturas, dentro de ello eventos en espacios públicos, medios masivos de comunicación, medios digitales y redes sociales.

LAS PROHIBICIONES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto, dentro del proceso electoral se prohíbe:

Que el presidente de la República, los funcionarios del Organismo Ejecutivo, alcaldes y funcionarios municipales realicen propaganda respecto a sus obras y actividades realizadas.

Hacer propaganda electoral pegando rótulos en paredes, señales, rótulos, puentes, edificios, monumentos públicos, montañas, cerros o cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, siempre y cuando se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios.

 

Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras.

No es permitido usar vehículos de cualquier tipo con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las 7:00 am y después de las 20:00 horas.

Prohibido realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las 36 horas anteriores.

LEY SECA

Desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente, queda prohibida la distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas, así como su consumo en lugares públicos.

SOBRE LAS PUBLICACIONES EN MEDIOS

Las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en los medios de comunicación social. Pudiendo únicamente las organizaciones políticas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en los Reglamentos respectivos, contratar directamente medios de comunicación alternativos.

Ninguna persona individual o jurídica, sea título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de comunicación.

RECURSOS DEL ESTADO

Prohibido usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.

Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido, dedicarse durante la jornada de trabajo, a funciones o actividades de carácter político electoral.

Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o las instituciones derivadas, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.

Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado, tienen prohibido, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.

Hacer propaganda anónima, por lo que en toda publicación efectuada en los medios de comunicación deberá señalarse el nombre del responsable.

LOS FINANCISTAS

A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.

Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.

PROPAGANDA Y CLIENTELISMO

Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal.

Otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.

Realizar actividades de propaganda anticipada.

La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.

 

Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.

Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no hayan transcurrido dos períodos de haber dejado el ejercicio del cargo.

TEMAS RELIGIOSOS Y BENEFICIENCIA

Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.

Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos; y a los funcionarios públicos utilizar cualquier actividad, de su gestión con el mismo fin.

Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad.

A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

Las demás actividades prohibidas en leyes y reglamentos, así como en disposiciones que indique el Tribunal.

En la segunda etapa el TSE reafirmó su compromiso de velar por la integridad del proceso electoral, con especial atención al desarrollo de esta nueva fase y en esa medida exhorta al voto responsable e informado, así como al fortalecimiento de la democracia.

UNA PRIMERA FASE CUESTIONADA

Durante la primera etapa del proceso electoral, el TSE ha rechazado la inscripción del binomio del Movimiento para la Liberación de los Pueblos, conformado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas, así como el de Podemos, integrado por Roberto Arzú García-Granados y David Pineda.

El binomio presidencial del partido Compromiso, Renovación y Orden (CREO) queda fuera, por el momento, de la contienda electoral. El Registro de Ciudadanos (RC) declaró como improcedente la inscripción de la pareja postulada como candidatos, Francisco Arredondo y Francisco Bermúdez.

Otros de los temas cuestionados fueron las denuncias de campaña anticipada, los criterios de idoneidad, las fallas en la página del TSE y el no poder llegar a la meta de empadronamiento, así como las dificultades para empadronar a los guatemaltecos en el extranjero.

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