La audiencia fue parte de las jornadas móviles que realiza la CC. Foto La Hora/CC

POR MANUEL GARCÍA
mgarcia@lahora.com.gt

Esta mañana, la Corte de Constitucionalidad realizó una vista pública virtual, como parte, además, de una serie de jornadas móviles en los departamentos, por el expediente 1377-2020, el cual es una solicitud de amparo de las comunidades indígenas en Santa Elena Samanzana II, Alta Verapaz, contra el presidente Alejandro Giammattei, en demanda de adjudicación, acceso y regularización de tierras.

Los postulantes señalaron como acto reclamado, la omisión del presidente Giammattei de resolver y notificar algún avance en la petición realizada al Gobierno por las comunidades organizadas y el tercer interesado, Comité Campesino del Altiplano (CCDA), el 25 de noviembre de 2019.

Los postulantes solicitaron a los magistrados de la CC, que al dictar sentencia se otorgue el amparo y se ordene al Presidente de la República que resuelva sus planteamientos.

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El primero que se cumpla con acuerdos firmados con el Comité Campesino del Altiplano y comunidades indígenas en donde se encuentra la comunidad indígena Santa Elena Samanzana II y Caserío Granada I; y segundo que se defina un cronograma de cumplimiento de los compromisos con rubros presupuestarios e institucionales.

Los postulantes solicitaron a los magistrados de la CC, que al dictar sentencia se otorgue el amparo y se ordene al Presidente de la República que resuelva la petición en la que el Estado de Guatemala, se comprometió al cumplimiento de demandas de adjudicación, acceso y regularización de tierras, las cuales no han asumidas hasta el momento.

“Solicitamos a la Corte que al momento de resolver se declare con lugar el amparo interpuesto por los postulantes en contra del presidente Alejandro Giammattei, que se restituya la situación jurídica y que se nos otorgue la protección Constitucional solicitada. Asimismo, que se conmina la autoridad señalada a que resuelve inmediatamente la solicitud planteada entregando la información y procedimientos solicitados para hacer efectivo el cumplimiento de los acuerdos de Estado que se han asumido para las comunidades”, indicaron.

Además, se solicitó fijar un plazo determinado para resolver en definitiva las peticiones planteadas y de considerarlo oportuno, la CC certifique lo conducente por las responsabilidades que puedan deducirse del presente proceso.

Lorenzo Pop, representante espiritual y legal de las comunidades dijo: “Venimos a exigir que nos respeten nuestros derechos como pueblos indígenas de Guatemala, estamos en problemas al ser judicializados, por asesinatos de líderes indígenas campesinos, por defender nuestro territorio”, expresó.

Mientras que Gilda Toledo de la Fiscalía Constitucional del Ministerio Público MP señaló que la autoridad recurrida tiene obligación de resolver y notificar: “Teniendo a la vista de las actuaciones del amparo que se analiza, se desprende que efectivamente la autoridad recurrida ha omitido dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución, por lo que en esta oportunidad establece que independientemente de la forma como ha de resolver y como ha adquirido las obligaciones con las comunidades indígenas, tiene la obligación de resolver”.

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