Los magistrados Roberto Molina Barreto y Dina Ochoa argumentaron sus decisiones. Foto La Hora

POR MANUEL GARCÍA
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La Corte de Constitucionalidad (CC) informó que el amparo provisional que deja sin efecto la juramentación del Congreso al exjuez Mynor Moto como Magistrado Titular ante ese tribunal fue otorgado por mayoría, es decir hubo votos disidentes, en este caso de los magistrados Roberto Molina Barreto y Dina Ochoa.

MOLINA BARRETO: JURAMENTACIÓN DEBÍA CONSERVARSE

El magistrado Molina Barreto expuso que la eventual toma de posesión de Moto por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), no resultaría viable, en tanto haya impugnaciones internas pendientes de resolver, sin embargo, planteó que se debía respetar lo hecho por el Congreso, es decir, la juramentación.

Por este motivo, el Magistrado sostuvo que el acto de juramentación, por respeto a las facultades del Congreso de la República, debía conservarse, sin perjuicio del agotamiento del proceso de impugnaciones.

Según el magistrado propuso, “en un término que no excediera de quince días hábiles, a partir de recibida la notificación del auto, resolviera, en definitiva, los medios de impugnación contra el acto de elección tantas veces aludido”.

También argumentó el respeto a las facultades del Legislativos y de los excesos de la Corte, “porque estimo que la CC, en todos los casos que involucren competencias de los Órganos del Estado, debe velar porque la forma de resolver el conflicto no conlleve inobservancia de aquellas competencias constitucionales que la Ley Fundamental ha dado a los poderes del Estado”.

MAGISTRADA OCHOA OBSERVÓ INCONGRUENCIAS

También se conocieron las razones de la magistrada Dina Ochoa para emitir un voto disidente, la togada argumentó que “es indispensable que dentro de una sociedad democrática las resoluciones que emanen de los órganos jurisdiccionales preestablecidos, sean acatadas nítidamente por la institucionalidad pública y, en general, por toda la sociedad, pues, evidentemente, de ello depende el debido cumplimiento de los fines para los cuales se organiza el Estado y, concretamente, la realización del bien común”.

La magistrada señaló que es evidente que el efecto positivo dispuesto por la mayoría del Tribunal, en la decisión de la que me separo, “adolecen de incongruencia ya que se alejan de lo regulado en el artículo 27 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que toca lo relativo a la naturaleza del instituto del amparo provisional”.

Los otros magistrados que integraron el pleno y votaron a favor del amparo fueron los titulares Gloria Porras, José Francisco de Mata Vela y la suplente María Cristina Fernández.

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El amparo otorgado a varios abogados que actuaron de forma individual o en representación de alguna organización, deja en suspenso, el acto de juramentación “así como todas las actuaciones o disposiciones que se hayan asumido para concretar la citada juramentación, y los actos posteriores que derivaron de esta última”.

Mientras tanto el exjuez Mynor Moto es requerido por el Juzgado de Mayor Riesgo “D”, por su presunta vinculación, junto al abogado Dennis Herrera, al caso Comisiones Paralelas 2020 en el cual el principal señalado es Gustavo Alejos.

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