Las modificaciones se hicieron, según las autoridades, con el objeto de mejorar la calidad de vida del afiliado. Foto: La Hora

POR MANUEL GARCÍA
mgarcia@lahora.com.gt

Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), a través del acuerdo gubernativo 245-2020, autorizó a la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) incrementar Q4 diarios el subsidio por incapacidad temporal que otorga a sus afiliados.

El MINTRAB aprobó todo el contenido del acuerdo número 1470 de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por la Junta Directiva del IGSS, en el cual se reforma el artículo 54 del Reglamento de Prestaciones en Dinero.

“Artículo 54. El monto del subsidio diario por incapacidad temporal no será menor de doce quetzales (Q12). En los casos que el salario base diario resulte inferior a dicha cantidad, el subsidio será igual al ciento por ciento del salario base diario”, se indica en el artículo reformado.

“El monto del subsidio diario por incapacidad temporal no será mayor de ciento cincuenta quetzales (Q150). Este límite no es aplicable a los subsidios correspondientes a los descansos pre y post parto”, agrega-

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Tal disposición fue publicada en el Diario Oficial este miércoles 13 de enero.

Las modificaciones se hicieron, según las autoridades, con el objeto de mejorar la calidad de vida del afiliado, optimizando las prestaciones en dinero que ayudan a sobrellevar la enfermedad común o un accidente, “que perjudicó la dignidad y productividad del afiliado”.

¿CUÁNTO SE RECIBÍA ACTUALMENTE?

En este sentido, el IGSS incrementó de Q8 a Q12 el subsidio a cada afiliado que esté suspendido de sus actividades laborales por motivo de accidente o enfermedad común, a excepción de quienes tengan un salario diario inferior a ese monto.

Y en tal caso, para los últimos, el beneficio estimado será correspondiente al total del salario base diario que perciban.

Este acuerdo comienza a regir el 1 del mes siguiente de la publicación en el Diario Oficial, es decir, el 1 de febrero. Además, se indicó que se deroga el acuerdo 1366 de Junta Directiva y cualquier otra disposición que se lo oponga.

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