Por María España
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El Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) resolvió conceder las cinco constancias de excedencia que Mynor Moto solicitó para conservar sus “condiciones constitucionales y legales” como juez; sin embargo, en reiteradas ocasiones expertos en la carrera judicial han indicado que la excedencia retira su inmunidad y anula el derecho de antejuicio.
Con el Acta 21-2021, el CCJ asegura que el ahora prófugo de la justicia pertenece a la carrera judicial como Juez Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.
Sin embargo, el voto razonado disidente del presidente del CCJ, Rolando Amado Barrera Florían, discrepa que el abogado Moto dejó el cargo jurisdiccional el 26 de enero, cuando se hizo efectiva su juramentación como magistrado titular a la Corte de Constitucionalidad. Además, señala que al no prestar servicio activo “no ejerce ningún cargo actualmente”.
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¿QUÉ HAN DICHO ABOGADOS?
Por su lado, el abogado Alfonso Carrillo explicó a La Hora la semana pasada que Moto ya no es juez, de acuerdo al punto segundo de acta del 26 de enero firmada por él mismo en el que establece: “En cumplimiento a lo ordenado por el acta número diez guión dos mil veintiuno emitida por el Honorable Consejo de la Carrera Judicial el Abogado Mynor Mauricio Moto Morataya hace formal entrega del cargo juntamente con los enseres y equipo de cómputo respectivo al Secretario José Raúl López Barrios para lo que haya lugar.”
Carrillo aclaró que Moto “dejó voluntariamente el cargo”, y que desde ese día no ocupa el cargo de juez. “El señor Moto alega estar en excedencia, estar en excedencia es que el cómo Juez no ejerce más el cargo, el señor Moto ya no ocupa el puesto de Juez por el tiempo que dura la excedencia.”, aseveró
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Mientras que la ex magistrada de la Corte de Apelaciones, Claudia Escobar detalló: “Al solicitar la excedencia se suspenden los derechos inherentes a la judicatura, durante el tiempo que dure el permiso. La excedencia es una separación temporal del cargo, parece que el señor Moto ignora que ya no es Juez del OJ por tanto no tiene derecho de antejuicio.”.
En la misma línea, Rootman Pérez, ex secretario de Política Criminal del Ministerio Público (MP) durante la gestión de Thelma Aldana, por medio de su cuenta de Twitter, puntualizó que Moto no goza del derecho de antejuicio porque no se encuentra ejerciendo la judicatura ni tampoco ha tomado posesión de la magistratura titular a la CC.
El artículo 3 de la Ley en Materia de Antejuicio establece:
“Derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones”.
SE DESCONOCE PARADERO DE MOTO
El pasado lunes, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en coordinación con la Policía Nacional Civil, realizó cinco diligencias de allanamiento para efectuar la captura de Moto y de Dennis Herrera por el delito de conspiración para la obstrucción de justicia, vinculándolos en el caso Comisiones Paralelas 2020. Pese a los esfuerzos, no fueron localizados.
Por lo que, la jueza de Mayor Riesgo D, Erika Aifán, declaró en rebeldía a ambos sindicados, haciéndolos prófugos de la justicia, y ante el riesgo de que puedan salir del país, la FECI solicitó esta mañana a la Interpol activar una alerta roja internacional.
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