El Gobierno de la República estableció el procedimiento de integración de las ternas de candidatos al cargo de Gobernador Departamental. Esto con la modificación del Reglamento de la Ley de Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural por medio de un acuerdo gubernativo que se publicó este lunes 29 de enero en el Diario Oficial.
Dichas disposiciones entraron en vigor este mismo día, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
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PROCEDIMIENTO
Según las modificaciones al acuerdo gubernativo 461-2002, que contiene el referido Reglamento, se adicionaron tres artículos:
36 BIS: Convocatoria para el cargo de Gobernador Departamental.
36 TER: Conformación de terna.
36 QUATER: Remisión de la documentación para optar al cargo de Gobernador Departamental.
En la primera normativa se establece que a través de una publicación en el Diario Oficial, y divulgada a través del sitio web del Ministerio de Gobernación (Mingob), se hará una convocatoria para los interesados en optar al referido cargo.
Para esto, los expedientes correspondientes deberán ser presentados ante el Consejo Departamental de Desarrollo de cada departamento.
En la convocatoria que se publicará, se establecerá la lista de documentación a requerir de conformidad con la ley, las instalaciones donde se recibirá la papelería serán las sedes del Consejo Departamental correspondiente.
Al tercer día de la publicación, el Consejo Departamental de Desarrollo respectivo tendrá que realizar una sesión extraordinaria para elegir a los miembros que recibirán la información.
Posterior a ello, se tendrá un plazo de cinco días para la presentación de propuestas.
Concluido el período, la comisión de recepción de expedientes deberá publicar la lista de interesados en la sede del Gobernador Departamental respectivo, esta nómina también será difundida a través del sitio web del Mingob.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
En la reforma al Reglamento se contempla la auditoría social de los candidatos. De esa cuenta, tras la publicación de la nómina, la ciudadanía tendrá tres días para presentar objeciones u observaciones con respecto a quienes figuran en el listado.
Las pruebas del caso deberán ser presentadas por escrito, en horario hábil en la sede del Consejo Departamental de Desarrollo. Pero en caso de que quien haga el señalamiento no sepa leer ni escribir, podrá hacerlo en forma verbal, lo cual deberá consignarse en acta.
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CONFORMACIÓN DE TERNA
Concluido el plazo para presentar tachas, el presidente del Consejo Departamental de Desarrollo convocará a sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes.
En esta fase, se dará audiencia a los aspirantes con señalamientos, para que se pronuncien al respecto y para que presenten sus pruebas de descargo.
Tras el análisis de las objeciones y de los argumentos de los postulantes, se integrará la terna de candidatos para ser enviada al Presidente de la República.
REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
En la evaluación del expediente por parte de los representantes no gubernamentales, reunidos en sesión de Consejo Departamental, se deberán pronunciar sobre los criterios de los interesados a optar al cargo de Gobernador Departamental, siendo estos los siguientes:
Conocimiento de las potencialidades y la problemática del departamento.
Capacidad y experiencia en administración.
Liderazgo para trabajar en equipo y bajo presión.
Visión estratégica.
Empatía con la participación ciudadana.
Plan de trabajo.
Preferentemente con dominio de un idioma nacional, según la comunidad lingüística dominante.
La aprobación de ternas se hará por consenso y, cuando este no se logre, por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
Dentro de los cinco días siguientes de haberse reunido el Consejo Departamental de Desarrollo, para conformar las ternas, se presentarán las mismas al Presidente de la República, con la documentación de respaldo respectiva de los candidatos, el punto de acta en el cual se evaluó a los interesados, según los criterios establecidos en el artículo anterior, y se deliberó sobre las objeciones u observaciones presentadas, así como copia de las mismas en caso hubieren sido presentadas.
El expediente se remitirá por conducto de la Secretaría General de la Presidencia de la República.
En caso de que los candidatos propuestos no cumplan con los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de la materia, el Presidente podrá devolver la misma, debiendo completarse por el Consejo Departamental de Desarrollo en los cinco días siguientes a su regreso.