La entrevista del "Miedo Creíble" es un proceso al que puedan optar inmigrantes en caso sean perseguidos. Foto: La Hora / Migración

La entrevista del «Miedo Creíble» es un proceso al que puedan optar inmigrantes en caso sean perseguidos, torturados o violentados en su país de origen y que consideren su vida peligra si son retornados.

Según el consultor en temas migratorios, Fernando Castro, en pláticas realizadas con migrantes, ellos exponen que desconocen los requisitos del “Miedo Creíble, para obtener asilo en dicho país”.

Por eso, asegura que “debería explicarse y difundirse qué es miedo creíble para pedir asilo, por instituciones vinculadas al tema migratorio”.

El consultor en temas migratorios, Fernando Castro. Foto: La Hora / Archivo
FALTA DE CAMPAÑAS

Destaca la falta de campañas de orientación a los migrantes, sobre los cambios de normativas en la frontera sur por parte de los gobiernos y que “esto refleja la falta de interés de orientar a sus connacionales y migrantes, ya que por la falta de empleo y desarrollo, buscan una oportunidad de trabajo, se endeudan y arriesgan por tratar de llegar a la frontera sur de Estados Unidos”.

Castro asegura que se debe aclarar que la entrevista de miedo creíble para pedir asilo en Estados Unidos, es para considerar, con base a las razones y temor por las que huyen de su país las personas migrantes.

 

“La autoridad migratoria busca determinar si la llegada del migrante a Estados Unidos, fue debido a un temor real de Torturas o persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular (LGTBIQ) u otro o por opinión política en el país de origen”, afirma.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Asimismo, destaca que en caso de comprobarse un miedo real, ante la autoridad migratoria estadounidense y sea el solicitante aceptado en primera entrevista, “no significa que fue otorgado el asilo, es elegible para continuar para posteriores entrevistas en el proceso de solicitud de asilo”.

Finalmente, el analista indica que el inmigrante expone ante un juez de Corte migratoria y este resolverá el caso, “otorgando petición de asilo o rechazándola para que sea retornado a su país”.

¿DE QUÉ SE TRATA LA ENTREVISTA Y CÓMO OPTAR A ELLA?

Según el sitio electrónico Duque Inmigration Law, “cuando una persona es detenida en la frontera por un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) intentando ingresar a los Estados Unidos sin ninguna documentación, la ley de inmigración permite su deportación inmediata sin la oportunidad de una audiencia; a menos de que la persona retenida le exprese al oficial temor de regresar al país de origen y pida una intención de solicitud de asilo, de ser así, no podrá ser expulsada hasta que se procese su caso”.

Asimismo, señala que para este proceso es necesaria la asesoría de un abogado de inmigración que conozca “a fondo las leyes de deportados”.

 

Asegura que el profesional del derecho lo asesorará para preparar un testimonio que se deberá presentar durante el proceso y estaría presente en el desarrollo de la entrevista para supervisar el procedimiento.

Durante la entrevista se le realizarán preguntas como nombre, fecha de nacimiento, sobre la familia. Posteriormente serán preguntas relacionadas con, “el miedo que siente por regresar al país de origen».

MOTIVOS NO VÁLIDOS PARA LA ENTREVISTA

Los únicos motivos válidos para tener una opción de asilo por miedo creíble son por persecución de: raza, religión, nacionalidad, opinión política o por pertenecer a un grupo social específico, en este último se encuentran la orientación sexual o la discapacidad física.

El argumentar la falta de empleo, pobreza, necesidad de sostener a su familia u honradez, no son razones valederas para autoridades migratorias de EE. UU., para considerar otorgar asilo y quienes argumenten esas dificultades serán expulsados del país.

Castro señala que, “la autoridad migratoria, busca determinar si la llegada del migrante a EE. UU., fue debido a un temor real de torturas o persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular (LGTBIQ) u otro o por opinión política en el país de origen”.

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