Refutación La Hora
Foto La Hora Cortesía

A continuación se publica la solicitud de refutación de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP) a la nota de La Hora, «Secretaría Privada acepta «mecanismo legal» que tiene incidencia en ministerios y secretarías«, publicada el 17 de septiembre de 2026.

A la vez, se ofrece una disculpa por no incluir la respuesta de la Secretaría el día de la publicación del trabajo titulado «Una vieja conocida del MICIVI, que pasó por la Secretaría Privada y regresó a dirigir la cartera prese a demanda» y precisar en la actualización, que la respuesta se envío el 14 de septiembre, es decir dos días antes de la publicación. Asimismo, se tomaron las medidas pertinentes respecto de la persona que recibió la declaración y no informó a la Redacción como debía.

REF.SCSP/DES/OF. 700-2026
Guatemala, 17 de septiembre de 2026

Señora
Grecia Ortiz
Jefa de Redacción
La Hora
Presente

Estimada Señora Ortiz:

Reciba un cordial saludo de parte de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.

La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia reconoce el papel fundamental que
desempeñan los medios de comunicación en una sociedad democrática y valora la labor periodística como un componente esencial para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información de interés público.

Con ese mismo espíritu, este gobierno ha mantenido una política permanente de apertura y rendición de cuentas, facilitando el acceso a la información mediante canales oficiales de comunicación, la atención a consultas de prensa, convocatorias públicas y mecanismos de respuesta oportuna para contribuir al ejercicio de un periodismo basado en información verificable y contextualizada.

El 17 de septiembre, La Hora publicó la nota «Secretaría Privada acepta «mecanismo legal» que tiene incidencia en ministerios y secretarías», la cual utiliza parte de una respuesta brindada por parte de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia a su medio.

Esta respuesta se brindó originalmente la tarde del 14 de septiembre, pero no fue incluida en la publicación realizada el 16 de septiembre, «Una vieja conocida del MICIVI, que pasó por la Secretaría Privada y regresó a dirigir la cartera pese a demanda». Una anotación al final de dicha nota fue agregada horas después de su publicación, sin hacer modificaciones al contenido de la original, pese a que el autor de la misma la tuvo dos días antes de su publicación.

A continuación, reescribimos la respuesta textual brindada por esta secretaría el 14 de septiembre:

«La Secretaría Privada de la Presidencia da seguimiento técnico a las prioridades del Presidente: traduce sus metas en indicadores medibles, detecta retrasos antes de que se conviertan en crisis, y coordina con los ministerios y secretarías responsables para resolverlos. No decide por ellos ni los sustituye solo da seguimiento y los ayuda a entregar resultados. Esta función fue creada por el Acuerdo Gubernativo 87-2025, Reglamento Orgánico Interno de la SPP con dos direcciones formales, subordinadas y sin autoridad sobre ningún ministro. Es el mismo modelo de «delivery unit» que el Banco Interamericano de Desarrollo documenta con buenos resultados en más de una decena de países de la región.

Guatemala ha intentado mecanismos parecidos desde 2004, sin continuidad; En la época del expresidente Giammattei el Centro de Gobierno, operó sin ningún anclaje legal y cerró en menos de un año.

Sobre quién recomendó la contratación de Norma

La Ministra Zea no llegó por una recomendación política. Es un cuadro técnico con más de una década en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Cuando la SPP buscó personal especializado en seguimiento de metas de infraestructura, evaluó distintos perfiles con criterios técnicos y ella quedó entre los perfiles escogidos. No fue una persona recomendada ni era conocida de antes. Fue entrevistada al igual que otros perfiles.»

Ante ello, y al verificar inexactitudes en el uso de la respuesta, solicitamos rectificar la nota como sigue:

1. El texto de respuesta de la Secretaria Privada no fue «derivado del reportaje publicado por la Hora». La respuesta se envió y fue recibida por el autor de la nota la tarde del 14 de septiembre. Pese a ello, esta no fue consignada en la nota del 16 de septiembre, aduciendo en su nota original, incluso, que no la habían recibido.

Finalmente, agregaron un texto al final de la nota diciendo que fue recibida la respuesta, pero sin explicación a sus lectores de por qué no se había hecho originalmente. No hubo modificación del contenido de la misma en referencia a las preguntas realizadas, ni hubo un ejercicio de contraste, verificación o balance periodístico, pues la información proporcionada no fue confrontada con los señalamientos de la nota, sino colocada como un mero anexo.

2. El titular de la nota del 17 de septiembre dice que la Secretaría Privada acepta «mecanismo legal» que tiene incidencia en ministerios y secretarías. En la respuesta brindada nunca se usa la frase «mecanismo legal» textualmente, como hace aparentar el uso de comillas en el titular. La narrativa del titular sugiere que la Secretaría Privada acepta toda la frase expuesta, lo cual es falso. El titular y la nota hacen una descontextualización e interpretación, no traslada la información como fue enviada. Solicitamos utilizar la totalidad de la respuesta y no sólo el segmento descontextualizado que citaron y acomodaron a su nota. En la respuesta, se aclara que, en relación a los ministerios, la Secretaría Privada «no decide por ellos ni los sustituye solo da seguimiento y los ayuda a entregar resultados». Esta precisión contradice la interpretación central de la publicación. Dar seguimiento al cumplimiento de las prioridades presidenciales no equivale a ejercer autoridad sobre los ministerios ni a sustituir sus competencias.

3. La respuesta brindada explica que la función de la Secretaría Privada está establecida y regulada en la Ley del Organismo Ejecutivo y el Reglamento Orgánico Interno de la misma. Sumado a esto, el rol del Secretario Privado está establecido constitucionalmente en el Artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Comparar una institución normada, regulada y sujeta a fiscalización con un ente como el Centro de Gobierno del gobierno anterior, con todas las sombras de corrupción ligadas a él, deja ver una tendencia de sugerir al lector, de manera irresponsable, un paralelismo de opacidad, que no existe en este Gobierno.

Respetuosamente solicitamos que se publique esta aclaración y se incorpore la información antes descrita, a fin de que la audiencia cuente con información completa, precisa, verificable y debidamente contextualizada.

La presente solicitud parte del reconocimiento de la responsabilidad compartida de contribuir a que la ciudadanía tenga acceso a información veraz y de la importancia que tienen el rigor, la precisión y la contrastación de fuentes para fortalecer la confianza pública. Reiteramos nuestra disposición permanente para atender consultas y facilitar el acceso a información oficial a través de los canales institucionales establecidos. Asimismo, agradecemos la colaboración del medio para continuar fortaleciendo los procesos de verificación y procurar que las publicaciones relacionadas con la gestión pública sean oportunamente contrastadas con las instituciones competentes.

Agradecemos de antemano la atención brindada a la presente solicitud.

Atentamente

Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia

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