Los 48 Cantones de Totonicapán realizaron una reunión este sábado 1 de abril,en la cual se acordó cuál será la mecánica de la propaganda electoral y del proselitismo en el occidente del país. Foto: Captura de Pantalla

Los 48 Cantones de Totonicapán realizaron una reunión este sábado 1 de abril, en la cual participaron los alcaldes, vicealcaldes y secretarios de las comunidades afiliadas, en la cual se acordó cuál será la mecánica de la propaganda electoral y del proselitismo en el occidente del país.

En un comunicado se informó que, según el punto 4 del acta 10-2023, se acordó ratificar lo establecido en las actas 28-2018 y 61-2018, emitidas un año antes de las elecciones generales de 2019, en las cuales se “determinan las condiciones que cada partido político deberá acatar para la realización de actos proselitistas”.

Los aspectos a los cuales se hace mención en las referidas actas son:

Se prohíbe la colocación de carteles, mantas y pinturas en lugares y espacios públicos, (cunetas, postes, pestañas y paredes comunitarias).

Con relación de espacios privados (casas, terrenos y vallas), cada comunidad decidirá en asamblea la prohibición o los permisos que se le otorgarán a sus comunitarios de alquilar o prestar sus lugares a los partidos políticos.

Se prohíben realizar actividades proselitistas donde se administre licor como parte de los refrigerios.

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

También se indicó que por el incumplimiento a las medidas que fueron aprobadas este sábado se impondrán sanciones pecuniarias, así como comunitarias.

Estas serán establecidas por cada comunidad o junta directiva, de acuerdo con el caso correspondiente. Además, que según la situación se informará al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que determine lo correspondiente.

 

De esa cuenta, se pidió a los partidos políticos que retiren la publicidad que incumple lo señalado en el comunicado que fue emitido este sábado por los 48 Cantones de Totonicapán.

PUEBLOS ORIGINARIOS

Lo señalado por la organización ancestral se justifica con lo que indica la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 66, 67 y 68, en los cuales se establecen los derechos de protección a grupos étnicos, protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas y tierras para comunidades indígenas, respectivamente.

Esas normativas que figuran en la Carta Magna imponen el derecho consuetudinario, al igual que normativas internacionales en materia de pueblos indígenas, como el Convenio 196 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, que facultan la libre determinación de los pueblos y su derecho a la exigibilidad de mejoras en las condiciones de vida para sus habitantes.

 

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