La entidad Arrendadora Continental Sociedad Anónima (S.A.), dio a conocer a La Hora que el empresario de nacionalidad suiza, Jürg Widmer Probst, no es parte de la misma. Foto: La Hora / Redes Sociales

La entidad Arrendadora Continental Sociedad Anónima (S.A.), contratada por la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac) por servicios de remolcaje, dio a conocer a La Hora que el empresario de nacionalidad suiza, Jürg Widmer Probst, vinculado al caso Cooptación del Estado, no es parte de la misma.

En la publicación de La Hora “Empornac: adjudican a empresa representada por Notario de un contrato declarado lesivo”  se dio a conocer que Empornac adjudicó la licitación para la “contratación de servicios especializados de remolcaje para atraques, desatraques y movimientos internos de embarcaciones en la Empornac”, por un monto de Q170,922,576.38 a la entidad Arrendadora Continental, S.A., cuyo representante legal es José Guillermo Castellanos Molina, mismo que fue el notario de un contrato previo declarado lesivo.

ARRENDADORA CONTINENTAL S.A.: “NO ES, NI SERÁ PARTE”

Una publicación del medio Soy 502 reporta que Widmer Probst “tejió una red de empresas para proveer servicios a la Empresa Portuaria Quetzal y al Puerto Santo Tomás de Castilla”.

Esta Redacción se comunicó con Castellanos Molina, a quien se le cuestionó si Widmer Probst forma parte de Arrendadora Continental S.A., a lo que respondió:

“Legalmente ese señor no tiene absolutamente nada que ver con la empresa que yo represento. Nunca ha sido, no es, y seguramente no va ser, pero nunca ha sido, no es, ni socio, ni accionista, ni director, nunca ha sido. Él no tiene nada que ver con nosotros”, expresó.

Además, se le preguntó al representante legal de Arrendadora Continental S.A., quiénes forman parte de dicha entidad, y que estén involucrados en la referida contratación con Empornac, pero dijo que no podía revelar tal información por ser confidencial.

 

“Ese es un tema confidencial, ese es un tema que por seguridad jurídica y por tema confidencial no se puede revelar quiénes son los socios”, afirmó.

EMPRESA CONTRATADA ASEGURA QUE ES UN SERVICIO TERCERIZADO Y NO UNA CONCESIÓN

Luego de la publicación de La Hora “Según Empornac no están concesionando el servicio de remolque”, se le preguntó a Castellanos Molina sobre ello.

El representante detalló que legalmente no existe una concesión, porque Empornac “siempre va ser la entidad portuaria, la entidad autónoma y descentralizada que va controlar toda esa operación. Lo único que está haciendo la portuaria es tercerizar un servicio”, explicó.

Asimismo, subrayó que la tercerización es un modelo de servicio de primer mundo. “El control administrativo, operativo, de cobro y de seguridad portuaria la va tener siempre Empornac, porque eso por ley ellos son la autoridad de mayor jerarquía en el tema portuario, ellos no están delegando esa función a Arrendadora Continental”, enfatizó.

“No existe bajo ningún punto de vista concesión, porque Empornac tiene siempre el control de toda la operación y nosotros nos regimos bajo la sombrilla de Empornac”, puntualizó Castellanos Molina.

REPRESENTANTE LEGAL HABLA DEL CONTRATO DECLARADO LESIVO CON EMPORNAC

Castellanos Molina, representante legal de la empresa contratada, Arrendadora Continental S.A., fue el notario que autorizó la escritura pública de un contrato que hizo en 2014 Empornac con Comercializadora Pahame S.A., y que en el Acuerdo Gubernativo 252-2017 se acuerda declarar lesivo por afectar intereses del Estado.

 

Ante ello, el entrevistado indicó: “la única forma que sea declarado lesivo un contrato es a través de una sentencia dictaminada por un órgano jurisdiccional”.

Asimismo, declaró que en ese caso se dio “una presunción” de la lesividad de un contrato, a través de un Acuerdo Gubernativo.

“Existe un Acuerdo Gubernativo que presume que el contrato que se hizo bajo mi notaria es lesivo, pero lo presume, razón por la cual al tener esa presunción la Procuraduría General de la Nación (PGN) inicia un juicio contencioso, y dentro del mismo un juez o un tribunal va dictaminar si esa presunción es real o falsa, dentro de un debido proceso”, agregó.

“Es importante ver el debido proceso, la presunción de inocencia y lo más importante es la certeza jurídica. No existe hoy en día la declaratoria de lesividad porque no hay una sentencia que diga eso, lo que hay es una presunción”, reiteró Castellanos Molina.

“Pero estoy seguro que en una sentencia va ser declarada sin lugar, porque no existe una lesividad. En este caso de Arrendadora Continental S.A. es imposible que pueda existir una lesividad, es imposible que se pueda presumir que va ser lesivo, porque no existen los parámetros de una concesión”, enfatizó.

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