Amparo ante la Corte de Constitucionalidad señala omisión de la SIT en reglamentar la portabilidad numérica.
Amparo busca que reglamento para la portabilidad numérica sea publicado con urgencia. Foto La Hora: Jesús Ríos

Un amparo fue presentado ante la Corte de Constitucionalidad (CC) denunciando la omisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) en emitir el reglamento de la Ley de Portabilidad Numérica, lo que, según el recurso, constituye una violación a derechos constitucionales al impedir la aplicación de una norma vigente.

El amparo fue promovido por el diputado León Felipe Barrera Villanueva. La acción legal plantea que la SIT incumplió una obligación legal expresa contenida en el artículo 13 del Decreto 14-2025 del Congreso de la República, al no haber emitido, dentro del plazo establecido de dos meses, el reglamento que permite implementar la portabilidad numérica en los servicios de telefonía.

El documento señala que esta omisión configura una «inactividad administrativa frente a un mandato legal expreso», lo que deriva en la vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos a los usuarios.

El diputado Barrera indicó que el plazo para la emisión de este reglamento venció el 28 de enero de este año; según explicó, la ausencia de esta normativa ha impedido que los usuarios puedan cambiar de compañía telefónica bajo condiciones de libre elección.

El legislador también señaló que el reglamento ha pasado por distintas instancias administrativas, incluyendo el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) y la Procuraduría General de la Nación (PGN), sin que hasta ahora se concrete su aprobación.

El amparo solicita a la CC que otorgue tutela judicial efectiva y ordene a la SIT emitir el reglamento en un plazo perentorio, con el fin de garantizar la aplicación de la ley y el ejercicio del derecho reconocido.

Reglamento para conservar número aunque se cambie de compañía telefónica está la espera de aval de la PGN para su publicación

EL REGLAMENTO Y SU TARDANZA

De acuerdo con declaraciones dadas por el viceministro de Comunicaciones, José Raúl Solares, el reglamento ya ha sido creado, sin embargo, este ha pasado por una serie de modificaciones en temas de forma recomendados por la PGN, lo que ha atrasado el proceso.

El funcionario explicó que el único paso pendiente es que la PGN dé su visto bueno, para posteriormente sea trasladado a la Secretaría General de la Presidencia (SGP) para que el presidente Bernardo Arévalo lo sancione.

A espera del reglamento, empresas de telefonía avanzan en proceso para que usuarios puedan conservar su número de teléfono

Solares estimó que la portabilidad numérica, al ritmo que se ha trabajado, podría concretarse durante el segundo semestre del año, una vez se complete todo el proceso administrativo tanto entre las telefonías, como por la publicación del propio reglamento.

Bajo ese contexto, La Hora consultó con la SIT para conocer el avance del reglamento o si este ya fue remitido nuevamente a la PGN para su revisión, no obstante, hasta el cierre de edición de esta nota no se ha obtenido una respuesta, misma que será agregada en este espacio.

EMPRESA INTERMEDIARIA

Otro de los factores en la mesa que espera a la publicación del reglamento, se trata de la contratación de una empresa intermediaria para la gestión del cambio de número entre las compañías telefónicas del país.

Este ente será un tercero independiente, de carácter internacional y con experiencia en el manejo de portabilidad numérica en otros países —donde según indicó— la selección de esta empresa deberá realizarse de común acuerdo entre las compañías telefónicas y la SIT, una vez el reglamento entre en vigencia.

En esta fecha se podrá iniciar el cambio de compañía telefónica sin perder su número

Este operador será el encargado de gestionar técnicamente el proceso de cambio de red, garantizando que se realice de forma eficiente y transparente entre las empresas de telefonía.

De acuerdo con la ley, la portabilidad numérica permitirá realizar el cambio de operador en un plazo máximo de tres días, con una interrupción del servicio que no deberá exceder tres horas.  Además, en el caso de servicios postpago, el usuario deberá estar al día con sus pagos, mientras que en prepago no se exigirá saldo mínimo.

Kenneth Jordan
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Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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