Manuel Baldizón, quien busca ser inscrito como candidato a diputado por el partido político CAMBIO. Foto La Hora/Archivo

 

La Corte de Constitucionalidad (CC) le dijo que no a Manuel Baldizón, quien busca ser inscrito como candidato a diputado por el partido político CAMBIO. De esa cuenta, se rechazó revertir el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que le negó un amparo provisional en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Baldizón llegó hasta la última instancia de justicia del país, con la intención de que se le permita participar en las elecciones generales 2023, en las cuales buscaría una curul en el Congreso de la República.

De esa cuenta, inició un proceso judicial para que se le dé la razón. Sin embargo, la CSJ no le otorgó un amparo provisional, y la CC tampoco le concedió una apelación a ese anterior fallo adverso.

El trámite del amparo presentado en favor de Baldizón sigue su curso en la CSJ, en donde se tiene que dictar la sentencia correspondiente, la cual podría confirmar el rechazo del provisional o revertirlo. Y ante eso, también queda un recurso en la CC, consistente en una apelación al fallo en definitiva de la referida acción legal.

 

TRÁMITE

CAMBIO solicitó la inscripción de Baldizón como aspirante a un escaño en el Organismo Legislativo. Pero el Registro de Ciudadanos (RC) del TSE le dijo que no, porque no cumplía con el requisito de idoneidad, establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Se fundamentó ese extremo en que el candidato fue condenado en Estados Unidos, en donde cumplió una pena de cárcel, por conspiración para lavado de dinero. Al concluir la sanción, fue deportado al país por encontrarse en esa nación de manera irregular, pues le fue retirada la visa.

Además, en tierras guatemaltecas enfrenta la justicia por dos casos de corrupción, los cuales se conocen como Transurbano y Odebrecht. En ambos fue beneficiado con arresto domiciliario y otras medidas de coerción.

Con respecto a la decisión del RC, la agrupación política planteó un recurso de nulidad ante el TSE, y, aunque en primera instancia fue avalado por los magistrados, pocos días después se estableció que Baldizón no cumplía con el requisito que se establece en la Carta Magna.

De esa cuenta, el TSE revirtió su decisión sin que ninguna persona o entidad se lo requiriera de manera expresa, sino de oficio.

CC LLAMA ATENCIÓN AL TSE

La CC le llamó la atención al TSE por haber emitido una resolución en un sentido y posteriormente revocarla de oficio, por considerar que ese procedimiento no está regulado por la ley.

“Respecto del campo de actuación de los poderes públicos (dentro de los que se encuentra incluido el actuar del TSE), es pertinente referir que este debe sujetarse a las potestades que expresamente regulan la Constitución y las leyes de la República, y hacer un uso racional de sus facultades en relación con los valores, principios y reglas constitucionales y legales del orden jurídico de Guatemala”, se señaló.

Ante eso, se destacó que dicha afirmación se hace conforme a otros fallos que han sido emitidos por la CC, en los cuales se indica que el principio de legalidad en materia administrativa también es aplicable al ámbito de los órganos de justicia.

“El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley”, y “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”, como consta en el expediente 4617-2013 de esa Corte.

También se indicó que “a un funcionario público solamente le está permitido realizar lo que una disposición normativa expresa le autoriza a hacer, y le está prohibido todo lo
no expresamente autorizado”.

Finalmente, se indicó que aunque la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) le faculta al TSE a tomar decisiones de oficio, como consta en el inciso j) del artículo 125, esa potestad no puede ser empleada de manera “indiscriminada”.

Por eso, “se estima necesario prevenir a la referida autoridad electoral para que en toda ocasión tenga en cuenta la limitación de su actuar acorde con las previsiones constitucionales y legales a las que debe ceñirse para la salvaguarda de la legalidad, seguridad y certeza jurídicas”, dijo la CC.

 

Jerson Ramos
Periodista con más de 10 años se experiencia en el sector de seguridad y justicia. Formado en la Universidad de San Carlos (Usac) y con experiencia en diarios, revistas, radio, televisión y web.
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