
A nueve días de su entrada en vigor, la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, enfrenta su primer desafío constitucional: tres abogados presentaron una inconstitucionalidad general parcial contra varios de sus artículos.
La acción cuestiona varios apartados de la legislación al considerar que las obligaciones impuestas a abogados, contadores, auditores y notarios para reportar determinadas incongruencias o transacciones a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) podrían vulnerar el ejercicio profesional, el principio de confidencialidad y garantías constitucionales.
En concreto, busca dejar sin efecto parte del numeral 2 del artículo 3, que incorpora a estos profesionales como sujetos obligados bajo la ley, así como disposiciones del artículo 42, que establece el deber de remitir avisos a la Superintendencia de Bancos cuando se identifiquen inconsistencias entre la información del cliente y el servicio prestado o una transacción inusual.
Los abogados que presentaron la inconstitucionalidad son Marco Antonio Sagastume Gemmel y Ovidio Orellana, ambos expresidentes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), así como Jorge Estuardo Arias.
LOS ARGUMENTOS
El primer cuestionamiento se dirige al numeral 2 del artículo 3, en el apartado que incorpora como sujetos obligados a los profesionales universitarios que prestan servicios jurídicos, económicos, contables y de auditoría.
Los accionantes argumentan que esa disposición podría vulnerar los artículos 81 y 90 de la Constitución Política de la República, al considerar que debe respetarse el ejercicio de las profesiones acreditadas por los títulos correspondientes.
Como parte de sus argumentos, también citan el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales, aplicable en el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.
En ese sentido, sostienen que el principio de confidencialidad obliga a estos profesionales a resguardar la información obtenida en el marco de sus relaciones profesionales y comerciales.
ABOGADOS CUESTIONAN NUEVAS OBLIGACIONES
Otro de los puntos impugnados alcanza a los notarios que autorizan escrituras relacionadas con operaciones incluidas en el mismo numeral de dicho artículo como determinados actos y contratos considerados de riesgo para el lavado de dinero.
Los accionantes sostienen que, al incluir a los notarios como sujetos obligados, la normativa también les impone el deber de presentar los avisos previstos en el artículo 42 cuando detecten inconsistencias o transacciones inusuales, lo que, a su juicio, entra en conflicto con garantías constitucionales.
Además, argumentan que la ley podría vulnerar el artículo 2 de la Constitución, que obliga al Estado a garantizar la seguridad de las personas. En este caso, refirieron que esa protección también comprende la seguridad jurídica, es decir, la certeza de que las normas serán claras y respetarán los derechos dentro de un Estado de derecho.
El Decreto 15-2026, que contiene la nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, sustituyó el marco legal anterior y amplió los controles para prevenir y detectar operaciones vinculadas con estos delitos.
Entre los cambios, incorpora a nuevos sectores y profesionales como sujetos obligados, fortalece las facultades de la IVE y actualiza las normas penales relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
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SIB DEFIENDE APLICACIÓN DE LA LEY
Consultada por La Hora, la Superintendencia de Bancos (SIB) respondió que hasta la semana pasada no había sido notificada sobre la acción de inconstitucionalidad.
La institución además se refirió a los numerales 2 y 3 del artículo 3, que fueron impugnados, y señaló que las disposiciones de la nueva ley son de aplicación obligatoria.
Agregó que en su portal electrónico ya está disponible el instructivo para la inscripción de las personas obligadas.
Respecto al artículo 42, la SIB explicó que los avisos deberán enviarse por los medios electrónicos que determine la IVE. En ese sentido agregó que una vez entre en vigor el reglamento de la ley, se publicarán en el portal de personas obligadas las disposiciones administrativas con los lineamientos para cumplir con este artículo, incluido el procedimiento para presentar dichos avisos.
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OTROS ARGUMENTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA SIB
La SIB también hizo énfasis en una excepción prevista en el artículo 41 del Decreto 15-2026.
Según explicó, los profesionales universitarios que presten servicios jurídicos y sean considerados personas obligadas no deberán reportar la información obtenida para determinar la situación jurídica de sus clientes cuando esta se encuentre relacionada con el ejercicio del derecho de defensa o con el auxilio profesional en procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.
La institución agregó que, de acuerdo con el artículo 37 de la normativa, las personas obligadas quedan exentas de responsabilidad legal cuando proporcionen información de buena fe a las autoridades competentes y cumplan con las disposiciones establecidas en la ley.
En ese sentido, la SIB indicó a La Hora que el cumplimiento de esta obligación no genera responsabilidad civil o penal para el profesional.
Asimismo, recordó que el artículo 53 establece que la IVE debe proteger la confidencialidad de la información y documentación que obtenga en el ejercicio de sus funciones.
La SIB agregó además que trabaja en un plan de capacitación virtual sobre la nueva normativa, en el que podrán participar los profesionales universitarios.
Finalmente, explicó que el reglamento establecerá qué conductas constituyen incumplimientos y la gradación de las multas según el tipo de persona obligada.
Las sanciones serán administrativas y podrán ir desde una amonestación por escrito hasta una sanción económica, tomando en cuenta las circunstancias del caso, la conducta del infractor y el tipo de persona obligada.
QUÉ ESTABLECE EL DECRETO 15-206
El Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, establece un nuevo marco para prevenir, detectar y combatir operaciones relacionadas con estos delitos.
La normativa contiene 128 artículos, entró en vigor el 17 de septiembre de 2026 y sustituyó las leyes anteriores que regulaban por separado el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
El nuevo marco no se limita al sistema financiero. El artículo 3 establece quiénes son considerados personas obligadas, es decir, las personas o entidades que deben cumplir medidas de prevención y controles establecidos por la ley.
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Entre ellas se incluyen profesionales universitarios que prestan determinados servicios jurídicos, económicos, contables y de auditoría. También contempla a notarios que autoricen escrituras matrices relacionadas con determinadas actividades incluidas en la normativa.
Para estos profesionales, la ley establece un régimen especial de obligaciones. El artículo 42 señala, entre otros deberes, que deben remitir un aviso a la Superintendencia de Bancos, por medio de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), cuando identifiquen una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional que se le presta, o cuando detecten una transacción inusual. La disposición establece que el aviso debe enviarse por medios digitales dentro del plazo previsto por la normativa.
En el artículo 41 establece una excepción relacionada con el ejercicio de la defensa. La SIB explicó a La Hora que los profesionales universitarios que prestan servicios jurídicos y sean considerados personas obligadas no tienen que reportar información obtenida para verificar la situación jurídica de un cliente cuando esta se haya obtenido en el marco del derecho de defensa o del auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.
LEY FORTALECE FUNCIONES DE LA IVE
La nueva ley también fortalece el papel de la IVE como unidad de inteligencia financiera.
El artículo 52 le atribuye funciones como requerir y analizar información, generar inteligencia financiera y trasladar al Ministerio Público los casos en los que identifique operaciones que puedan estar relacionadas con los delitos previstos en la ley.
La nueva normativa forma parte de la actualización del marco guatemalteco frente a los estándares internacionales contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
TRABAJAN EN REGLAMENTO
La ley da hasta 6 meses desde el 17 de septiembre para presentar el reglamento al Presidente.
Según la SIB, se integró una comisión técnica multidisciplinaria y considera que el reglamento se someta a conocimiento del Presidente de la República aún en septiembre de 2026.
Con esto, la SIB busca dar certeza para las personas obligadas y garantizar la continuidad operativa.







