El secretario general de la Presidencia, Juan Guerrero (izquierda) entrega la iniciativa de ley para modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público al director legislativo, Luis Eduardo López. Foto La Hora / Congreso

La propuesta del presidente, Bernardo Arévalo, de modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) ha causado revuelo entre sectores respecto de si le aplicaría a la actual jefa del ente investigador, María Consuelo Porras, y algunos señalan el principio de irretroactividad de la ley.

El secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, publicó en su cuenta oficial de la red social X un comentario al respecto e indicó que «no se puede alegar retroactividad de la ley y derechos adquiridos», porque es un proyecto que pretende dotar al Estado de un mecanismo de rendición de cuentas hacia el actuar del jefe del órgano encargado de la persecución penal.

«Cabe resaltar que estamos ante una reforma que establece la causa justificada para la remoción de un cargo público, a través de un mecanismo de rendición de cuentas, situación que es de carácter eminentemente administrativo, no así, penal», manifestó Guerrero.

También dijo que «la reforma (que constituye una nueva ley -norma-) regulará las responsabilidades del máximo funcionario del MP, cuya función pública constituye un servicio social y no un interés particular, es decir, se pretende fortalecer el orden público y el interés público, con base al imperio de la ley, a tenor de lo estipulado en los artículos 153 y 154 de la Constitución Política», explicó el funcionario.

 

Asimismo, incluyó que respecto a eso, el máximo tribunal constitucional (Corte de Constitucionalidad) ha expuesto que «… todo funcionario o empleado público, por ser un ciudadano o ciudadana que durante su periodo realiza labores de interés social y orden público, no debe ostentar más derechos o privilegios que los estrictamente necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, puesto que la función pública constituye un servicio social y no un interés particular…».

Guerrero agregó que «toda prerrogativa de un funcionario o empleado público, debe ser razonable, en proporción a las labores desempeñadas… la razonabilidad requiere la determinación de rigurosos criterios y parámetros que garanticen el ejercicio de la función pública y no una irresponsable ausencia de responsabilidad en el manejo de la cosa pública…».

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LIMITACIÓN CONSTITUCIONAL

La Ley del MP se reformó en 2016, debido a remociones sin justificación, por lo cual el secretario general de la Presidencia recordó que actualmente dicha legislación en la causal de remoción de la persona que ejerce el cargo de Fiscal General limita la facultad de sustitución constitucional conferida al presidente de la República a los actos ligados a la persecución penal, que dirige precisamente la autoridad sujeta a remoción, lo cual evidencia un claro conflicto de interés contrario a la voluntad del legislador constituyente.

 

A la vez, indicó que la propuesta de ley impulsada por el Gobierno, en la calidad del presidente, refiere los artículos 174 y 183 constitucionales, y señala con claridad la causa justificada para la remoción del Fiscal General, basado no solo en la comisión de un delito doloso, sino principalmente por falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones, permitiendo al funcionario ejercer su derecho, otorgándole audiencia para presentar sus argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente.

La bancada oficial en el Congreso de la República espera que este martes se conozca dicha iniciativa y sea enviada a una comisión para que esta le dé dictamen o se apruebe de urgencia nacional. Para ambos caminos se requiere de la presencia de más de 107 diputados que voten en uno u otro sentido.

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Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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