Representantes del Ministerio de Cultura y Deportes y del Comité Olímpico Internacional acuden a una citación en el Congreso. Foto: La Hora.
Representantes del Ministerio de Cultura y Deportes y del Comité Olímpico Internacional acuden a una citación en el Congreso. Foto: La Hora.

La suspensión del Comité Olímpico Internacional (COI) que emitió contra el país por disputas entre directivos del Comité Olímpico Guatemalteco y la intervención de la Corte de Constitucionalidad (CC), pone en duda qué atletas nacionales porten el pabellón en París, durante los Juegos Olímpicos en julio y agosto próximo.

Ante eso, los diputados deben hacer los ajustes legislativos para que sea removida la interrupción a la delegación de deportistas.

Los integrantes de la comisión de Educación del Congreso apresuran el dictamen favorable a la iniciativa 6149, que modifica la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, para que esté aprobada antes de que finalice marzo de 2024.

 

La propuesta de ley busca fijar que los miembros de los comités ejecutivos, órganos disciplinarios y comisiones técnico-deportivas, trabajarán ad-honorem y estarán en el cargo por cuatro años, con algunas excepciones.

«Se instituye el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, como máxima autoridad en materia electoral dentro del deporte federado para la elección de los miembros de los comités ejecutivos, tribunales de honor y comisiones disciplinarias, teniendo a su cargo convocar y organizar los procesos eleccionarios, declarando el resultado y la validez de las elecciones o en su caso la nulidad parcial o total de las mismas, exceptuando los procesos eleccionarios de federaciones o asociaciones que de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la presente ley, se rijan por su propio régimen electoral y el COG, que se regirá por lo establecido en sus estatutos», establece un artículo del proyecto de ley.

A pesar de que el COG eliminó parte de sus estatutos en los últimos días, en la iniciativa se derogan los artículos 172, 176, 177 y 178. También del 180 al 183.

Además, se resalta que los órganos del Comité Olímpico y su integración, funcionamiento, derechos, obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo se deben regir por lo que establece en los respectivos estatutos que apruebe la asamblea general del COG y el COI.

COG deroga acuerdo de estatutos de 2021 que causaron suspensión del COI

REPRESENTACIÓN Y APOYO

Varios diputados se comprometieron en la reunión donde participó Willy Kaltschmitt del COI y representantes del Ministerio de Cultura y Deportes, para apoyar la iniciativa de ley.

En dicha propuesta se establece que el Tribunal Electoral del Deporte Federado se conformará con cinco miembros, dos serán designados por la junta directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, dos por la junta directiva del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, y uno de la asamblea general de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG).

Además, se aborda la fiscalización de los fondos, por lo que una comisión de fiscalización administrativo-contable se regirá por lo establecido en los estatutos, y debe funcionar sin perjuicio de la Contraloría General de Cuentas, también sus directivos lo harán de manera ad-honorem y no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo del COG.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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