El presidente Alejandro Giammattei también se refirió en sus redes sociales a la presentación de la iniciativa de ley. Foto La Hora/Presidencia

Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

Tras vetar el decreto 15-2020, el presidente Alejandro Giammattei presentó la Iniciativa de Ley “Medidas temporales de Protección para la Población de los Efectos Económicos provocados por la Pandemia del COVID-19”, en donde se busca garantizar la continuidad de los servicios esenciales como agua potable, energía eléctrica, telefonía e internet.

«Devolví el Decreto 15-2020 al Congreso porque presentaba inconstitucionalidades. No obstante, hemos preparado una iniciativa de ley que pueda ser ejecutable y viable para asegurarle a la población el suministro de agua, energía eléctrica y los servicios de teléfono e internet», señaló el presidente Alejandro Giammattei en redes sociales.

Según se establece en el documento presentado hoy por el Ejecutivo ante el Congreso de la República, la Ley tiene como objeto establecer las medidas económicas temporales que permitan a las familias guatemaltecas en situación de vulnerabilidad, afrontar los efectos de la emergencia sanitaria nacional generada por el coronavirus, garantizando la continuidad del suministro de los servicios esenciales y evitando la suspensión por falta de pago de estos.

PROPUESTA DETALLA QUE NO PODRÁN SUSPENDERSE LOS SERVICIOS ESENCIALES A LA POBLACIÓN

En ese sentido, la propuesta detalla que las entidades prestadoras de servicios de suministro de los servicios esenciales como el suministro entubado de agua potable, servicio de distribución de energía eléctrica, servicio telefónico tanto móvil como residencial, así como el servicio de internet, fijo o móvil, no podrán suspenderse los mismos durante los meses de mayo, junio y julio, a los usuarios que no hayan hecho efectivo el pago de su factura mensual correspondiente a dicho periodo.

Agregan que tales disposiciones deberán ser aplicadas por las entidades estatales o privadas durante la vigencia del Estado de Calamidad y sus prórrogas.

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De acuerdo con la iniciativa, se consideran esenciales; el suministro de entubado de agua potable a la población, el servicio de distribución de energía eléctrica, el servicio telefónico, tanto móvil como residencial, así como el servicio de internet, tanto fijo como móvil.

Según se detalla, la iniciativa busca establecer medidas de carácter emergente y temporal para garantizar el acceso y la prestación de los servicios esenciales.

SOBRE EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Mientras que las entidades que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica, no podrán suspender el servicio durante los meses de mayo, junio y julio, a los usuarios que no hayan hecho efectivo el pago de las facturas mensuales emitidas en dicho periodo y cuyo consumo mensual no exceda de 300 kWh.

“Para gozar de este beneficio, los usuarios deberán solicitar a la entidad distribuidora del servicio de distribución de energía eléctrica correspondiente, el diferimiento del pago de la factura. Para el efecto, las entidades distribuidoras de energía eléctricas deberán poner a disposición de sus usuarios, todas las medidas que sean necesarias para facilitar y agilizar dicha solicitud y evitar conglomeración de personas en sus agencias”, se detalla en la Iniciativa.

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Destacan que los usuarios que no cuenten con recursos económicos para hacer efectivo el pago de los servicios señalados en la Iniciativa, podrán solicitar la suscripción de convenios de pago hasta doce meses, cuyo plazo deberá iniciar en el mes siguiente a la suscripción del convenio, en las condiciones que se expresan en la propuesta.

Además, se incluye que el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), garantizará el subsidio del aporte a la tarifa social, aplicándose el aporte a dicha tarifa en los meses de mayo, junio y julio de este año.

AGUA POTABLE

En el caso del suministro de agua potable, señalan que las entidades municipales prestadoras del servicio durante los meses de mayo, junio y julio, en ningún caso podrán suspender la prestación del suministro a los usuarios. Agregan que, los usuarios que, en la facturación correspondiente al mes de marzo, efectuaron el pago por Q300 o menos, podrán realizar convenios de pago por el consumo facturado, no pagado en los meses de mayo, junio y julio, hasta por doce meses.

Asimismo, se busca autorizar un aporte de Q45 millones a la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala.

La iniciativa también se refiere al servicio de agua potable. Foto La Hora/archivo

TELEFONÍA E INTERNET

La iniciativa de Ley, propone que las empresas de telefonía que tengan con sus usuarios contrato de suministro mensual de servicio telefónico móvil o residencial bajo la modalidad post pago, el operador no podrá suspender el servicio telefónico tanto móvil como residencial, pero sí podrá reducirlo a un plan de comunicación básica. Asimismo, destaca que el usuario conservará su número telefónico asignado.

Además, señalan que no se aplicará a las cuentas de los usuarios, cargos moratorios, ni cualquier otra penalización por falta de pago.

En el caso de los servicios de telefonía bajo la modalidad pre pago, durante los meses de mayo, junio y julio la empresa proveedora deberá establecer facilidades que permitan una comunicación limitada y congruente a las situaciones de emergencia y únicamente mientras dure el Estado de Calamidad y sus prórrogas.

En el caso del servicio de internet fijo y móvil, las empresas proveedoras que tengan contrato con los usuarios, no podrán suspender el servicio por falta de pago, pero sí podrá reducirlo a una navegación básica que permita el acceso a correo electrónico del usuario y páginas de gobierno. Además, detallan que no se aplicarán cargos moratorios ni penalizaciones por falta de pago.

Asimismo, detallan que en el caso de los usuarios bajo la modalidad pre pago, la empresa proveedora deberá permitirle al usuario, navegar y tener acceso a las páginas oficiales de los Ministerios de Gobierno y demás entidades públicas.

Enfatizan que una vez finalizado el plazo, los usuarios que hayan solicitado los beneficios, deberán continuar con los planes contratados con anterioridad. Y quienes no estén en capacidad de cumplir con sus obligaciones de mayo, junio y julio, podrán optar a un convenio de pago con el proveedor de servicios, hasta por 12 pagos mensuales, iniciando el mes siguiente a la suscripción del convenio.

¿POR QUÉ FUE VETADO EL DECRETO 15-2020?

Entre las observaciones que fundamentan el veto, del Decreto 15-2020 destacan que, el mismo contraviene el artículo 119 de la Constitución Política de la República que establece que son obligaciones fundamentales del Estado a) promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.

Señalaron entre otros aspectos que, al no establecer con precisión las medidas económicas y financieras, no se desarrollaba la norma, ni las precisaba. Además, agregaron que el mismo, no delimitaba el ámbito de aplicación poblacional, es decir, el grupo objetivo que sería beneficiado con las medidas.

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