Foto Ilustrativa. CIDH se pronunció respecto al uso de fuerza excesiva por parte de la PNC. Foto: Red de Comunicadoras Indígenas Jun Na'oj

Este domingo 24 de octubre fue publicado el decreto gubernativo 9-2021, con el cual el presidente Alejandro Giammattei, en consejo de ministros declaró Estado de Sitio en el Estor, Izabal, por treinta días. Aunque la medida fue tomada para mermar los últimos conflictos reportados en el municipio y permite al Gobierno limitar ciertos derechos constitucionales de la población.

El Estado de Sitio está contemplado en la Ley de Orden Público de Guatemala y su finalidad es decretarlo cuando el orden constitucional y la seguridad ciudadana peligren.

El Ejecutivo podrá establecerlo en respuesta a actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas, así como prevenir ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva.

 

Luego de decretar un Estado de Sitio, el Congreso de la República tendrá tres días para conocer, ratificar, modificar o improbar la medida.

EL ROL DE LOS COMANDOS DE SEGURIDAD

Durante un Estado de Sitio el Presidente de la República ejerce el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional (Mindef), por lo cual, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.

En un Estado de Sitio la autoridad militar está facultada para:
  • Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica
  • Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contrario a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.
  • Ordenar la detención de toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello.

 

DERECHOS RESTRINGIDOS

El Estado de Sitio restringe algunos derechos ciudadanos durante su vigencia, como:
  • El derecho de acción (artículo 5 de la Constitución), el cual se resume a que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe y no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley, ni tampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción.
  • Derechos a la libre locomoción (artículo 26 de la Constitución). Esta se refiere a la garantía que toda persona tiene de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio. (En El Estor el Gobierno implementó un toque de queda de 18 a 6 horas).
  • Derecho de reunión y manifestación (artículo 33 de la Constitución). La ley establece que las manifestaciones no pueden ser disminuidas o coartadas, siempre y cuando sean pacíficas y sin armas.
  • Tenencia y portación de armas regulada por la ley (artículo 38 de la Constitución).

Además, la Constitución establece que las detenciones pueden ser efectuadas mediante una orden judicial; sin embargo, durante el Estado de Sitio una persona puede ser capturada durante un patrullaje o retén.

A la vez, los agentes investigadores, como policías, pueden interrogar a cualquier reo de interés, tarea que en circunstancias normales corresponde únicamente a los agentes judiciales, es decir, el Ministerio Público o un juez.

Pese a lo anterior, el decreto gubernativo 9-2021 remarca que las restricciones que determinen las autoridades responsables no deben generar discriminación por el sexo, edad, etnia, idioma, religión u origen social de la persona; tampoco debe generar ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables. Del mismo modo, el decreto deberá ser traducido en el idioma utilizado en la región donde se imponga el Estado de Sitio.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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