Este día la bancada Semilla del Congreso de la República presentó la propuesta de ley de farmacias guatemaltecas. Foto. Congreso.

Este día la bancada Semilla del Congreso de la República presentó la propuesta de ley de farmacias guatemaltecas que, de aprobarse, crearía la Empresa de Farmacias Guatemaltecas Distribuidoras de Medicamentos (FARMAGUA) para garantizar el acceso a los medicamentos comerciales, la desmonopolización y descentralización de los productos.

 

FARMAGUA sería un empresa estatal y autónoma, cuyos productos tendrían que ser comercializados con un porcentaje de ganancia no superior al 30%, empaquetados con la leyenda “Farmacias Públicas Guatemaltecas”, destaca la iniciativa.

LAS FUNCIONES DE FARMAGUA

Esta empresa, según describe el documento oficial, será una entidad pública comercial, que competirá en el mercado nacional con el objeto de garantizar el abastecimiento de medicamentos de alta calidad y otros insumos, a precios accesibles, en farmacias estatales. La FARMAGUA tendrá su sede administrativa central en la Ciudad de Guatemala y establecerá las sedes administrativas regionales necesarias.

De acuerdo con la iniciativa, FARMAGUA deberá determinar una lista de medicamentos indispensables según las necesidades de la población. Foto Archivo /La Hora.

Además, deberá gestionar acciones para que la población en el área urbana, rural y con pertinencia cultural cuente con medicamentos a precios razonables, distribuidos en localidades cercanas. Esta entidad tendrá que ser ágil y despachar los productos desde el momento en que se abastezca de mercancía.

La FARMAGUA priorizaría compras de los mejores medicamentos considerando sus estándares de elaboración. El precio de los fármacos deberá ser acorde a los fundamentos de creación de la empresa, es decir, ponderar los precios más bajos que permita la empresa sin afectar su sustentabilidad.

Cabe mencionar que la FARMAGUA deberá determinar una lista de medicamentos indispensables según las necesidades de la población. Disponer de los productos de conformidad con la necesidad de acceso y las ventas de la empresa, garantizando transparencia en el proceso.

 

LAS VÍAS DE ADQUISISIÓN DE LA EMPRESA

Según la Ley de Farmacias Guatemaltecas, la FARMAGUA, a través de sus representantes legales, podrá adquirir productos por compra directa mediante mecanismos y convenios con:

– La Oficina Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS);
– Cualquier agencia del Sistema de Naciones Unidas, el Fondo Mundial (FM);
– El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

O bien podrá acceder a ellos por negociación regional de precios que efectúe la Secretaría Ejecutiva del Consejo de ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA). En dicho caso se coordinarán las adquisiciones con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

También podrá tratar con cualquier otra entidad internacional o casa productora o distribuidora que ofrezca precios favorables según los principios rectores de la empresa. FARMAGUA, además, tendrá la facultad de proponer al Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) los paquetes de contrato abierto de medicamentos.

DISTRIBUCIÓN DESCENTRALIZADA

Al ser uno de los fines la distribución de medicamentos en todo el país, la FARMAGUA establecerá su red de farmacias propias con prioridad en los lugares que de conformidad con indicadores demuestren más necesidad del acceso a medicamentos.

Asimismo, la red se expandirá conforme al presupuesto y las utilidades de la empresa, siempre priorizando estándares de pertinencia cultural. Por ello mismo se prohíbe la provisión de esta empresa a establecimientos privados al igual que la suscripción de convenios con estos fines.

Un factor importante en la descentralización del servicio es informar a la población, mediante varias vías, el fin y funcionamiento de la red farmacéutica. Parte del presupuesto de FARMAGUA será invertido en la publicidad de la empresa considerando los medios disponibles en los diferentes territorios de Guatemala.

UNA INICIATIVA AUTÓNOMA DE OTROS ORGANISMOS

El artículo 4 del decreto indica que la FARMAGUA es una entidad autónoma funcional, por tanto, las decisiones internas de la empresa estarán sujetas al decreto y sus reglamentos internos y en lo que fuere aplicable a la legislación complementaria en materia salud y administración pública, nada más.

“Ningún funcionario de otro Organismo, entidad del Estado o privada ajena a la empresa podrá intervenir en su funcionamiento y sus políticas. FARMAGUA actuará en Coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como rector sectorial”, consigna en el documento.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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