Según el cronograma del proceso de elección que fue aprobado por el presidente, Bernardo Arévalo, a partir de este martes 13 de febrero y hasta el jueves 15, los ciudadanos podrán presentar observaciones y objeciones con respecto a los candidatos.
En la página web del Mingob se pueden consultar las listas de postulantes por los 22 departamentos: Vea aquí.
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Según se estableció, al revisar cada una de las nóminas, 1 mil 516 personas se postularon para el cargo de gobernador departamental.
El 1 de marzo próximo, es la fecha límite para que los representantes no gubernamentales del Consejo Departamental de Desarrollo presenten las ternas de los candidatos a gobernadores al presidente, para que este haga la elección correspondiente.
¿QUÉ HACE UN GOBERNADOR DEPARTAMENTAL?
De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los gobernadores departamentales titulares y suplentes son nombrados por el presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.
Según el artículo 47 de la referida normativa, entre las atribuciones de los gobernadores están:
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Representar en su departamento, por delegación expresa, al mandatario.
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Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda.
Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.