EL CHN tuvo a su cargo la distribución de los fondos de algunos de los programas COVID-19. Foto: Soy502

Tras una opinión técnica solicitada por la diputada del bloque Bienestar Nacional (BIEN) Andrea Villagrán, la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) resolvió que el listado de beneficiarios de los préstamos Covid-19 otorgados por medio del Crédito Hipotecario Nacional (CHN) es información pública y no “secreto bancario” como lo han catalogado.

Luego que La Hora publicara la investigación periodística “Préstamos por Covid: CHN no quiere revelar a quiénes dieron los Q2,300 millones”, en el que se dio a conocer que a través de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) se requirió al CHN listado de beneficiarios del “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo”, y que no fue proporcionado bajo la excusa del “secreto bancario”, se conoció que la congresista Andrea Villagrán solicitó a la entidad información similar, y que también fue negada con la misma excusa.

CHN NIEGA A DIPUTADA LISTADO DE BENEFICIARIOS “FONDO DE PROTECCIÓN DE CAPITALES”

El 25 de noviembre 2020 la diputada Andrea Villagrán (en su función de fiscalización) requirió al presidente del CHN, Gustavo Adolfo Mancur Milián, el listado de beneficiarios, personas individuales o jurídicas a quienes se le brindó el crédito del programa social “Fondo de Protección de Capitales”, así como el monto total del beneficio otorgado. Además, solicitó los requisitos para la entrega del préstamo y las tasas de interés.

Por medio del oficio GAC-318-2020, firmado por el gerente de análisis de créditos del CHN, José Orlando García Pérez, la entidad envió respuesta a la petición de Villagrán, en la cual se le negó la lista de beneficiarios. “No se puede otorgar la información solicitada respecto al listado de beneficiados”, se lee.

La diputada Andrea Villagrán solicitó el listado de beneficiarios del Fondo de Protección de Capitales.
Foto La Hora/Andrea Villagrán/Facebook

En la negativa, el CHN citó el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que se refiere al secreto bancario, además mencionó el artículo 143, literal d) de la Constitución, artículo 22, numerales 2 y 4 de la LAIP y los artículos 32 y 42 de su ley orgánica, “que regulan la confidencialidad de la información solicitada”, indicó.

Ante esta situación, la congresista insistió este año en solicitar la misma información al presidente del CHN el 19 de enero, sin embargo, el 25 de enero, la entidad volvió responder lo mismo, negando el listando de beneficiarios.

En ambos casos, el CHN compartió a la diputada datos globales de la distribución de los préstamos por departamentos, sin revelar el nombre del beneficiado y monto que recibió cada uno.

El “Fondo de Protección de Capitales” se aprobó mediante el Decreto 12-2020 “Ley de emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia Coronavirus Covid-19”, el cual estuvo a cargo del CHN y recibió una asignación de Q250 millones, financiados con deuda pública.

“Destinado para otorgar créditos a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativas de ahorro y crédito”, dice la normativa.

Según información del Ministerio de Finanzas los fondos de dicho programa social se ejecutaron en su totalidad.

 

 

DICTAMEN DE LA PDH: LISTADO DE BENEFICIARIOS ES INFORMACIÓN PÚBLICA

Debido a que en dos ocasiones el CHN le negó el listado de beneficiarios de dicho programa social, el 26 de enero, la diputada Andrea Villagrán acudió al PDH, como garante de la LAIP, para solicitar una opinión técnica a Lilian Roxana Sierra Vélez, secretaria ejecutiva de la Secretaría de Acceso a la Información Pública, sobre ese caso, así como de los alcances de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

La Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) resolvió que el listado de beneficiarios de los préstamos Covid-19 otorgados por medio del CHN son públicos. Foto: La Hora.

En respuesta, el PDH citó el artículo 55 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que se refiere a los derechos de los diputados, así como el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, artículo 1 de la Ley Orgánica del CHN, artículos 3, 6 (numeral 34) y 32 de la LAIP y el artículo 15 del Decreto 12-2020.

Asimismo, explicó en un análisis legal que: “en consecuencia, con los artículos citados, el Crédito Hipotecario Nacional es una entidad bancaria del Estado (entidad pública), maneja información que se gestiona mediante fondos públicos, como lo es Fondo de Protección de Capitales”.

Además, detalló que la Corte de Constitucionalidad (CC) en la apelación de sentencia, expediente 1158-2011 referente a la información del Programa Mi Familia Progresa (del gobierno de la UNE) indica:

“Que la información requerida era transmitida entre entidades y dependencias del Estado que servirían para ejercitar acciones propias del mismo, además, que los beneficiarios por tener esa calidad en un programa de gobierno, al recibir fondos públicos los convierte en sujetos obligados, como lo establece el inciso 34 del artículo 6 de dicho cuerpo legal; por lo que se establece que, al no proporcionarse la información completa como fuera solicitada, se vulneraron normas constitucionales y normas de carácter ordinario, no pudiéndose argumentar “confidencialidad”, ya que esta Corte ha manifestado que la reserva de confidencialidad tiene dos excepciones:”.

“La primera, es que la información puede ser divulgada si existe la autorización expresa de los informantes en cuanto a permitir el acceso a la información que proporcionen, y el segundo caso se produce, cuando la requieran: …las entidades estatales a las que la Constitución y la ley encomiendan funciones de fiscalización de la actividad estatal, que podrán determinar a los beneficiarios de cualquier programa impulsado con fondos del Estado…”, agrega.

Los programas y créditos que estuvieron a cargo del CHN fueron aprobados para paliar los efectos del Covid-19 en el comercio y actividades económicas. Foto: La Hora.

En ese contexto, el PDH indicó que, para el presente caso, es aplicable el segundo supuesto y no se necesita autorización de los beneficiarios para que se entregue la información solicitada por la postulante, de conformidad con el numeral dos del artículo 32 del Decreto 57-2008, que se refiere a la excepción del consentimiento.

También hizo referencia a la apelación de sentencia de amparo expediente 3833-2013 de la CC, que se refiere a información confidencial.

En tal sentido, el PDH concluyó en la opinión técnica que, el listado de beneficiarios es información pública, por lo tanto, el CHN debe otorgarlo.

“En ese sentido, para responder a la consulta de la diputada de indicar los alcances de la Ley de Bancos y Grupos Financieros al cual el CHN hace mención al momento de no otorgar el listado de beneficiarios, la Secretaría de Acceso a la Información Pública manifiesta que sí, es información pública, ya que si bien los bancos del sistema tienen una política de confidencialidad de operaciones, la información que se está requiriendo es constituida con fondos públicos y se está destinando a determinada población por la emergencia COVID, razón por la cual al momento de recibir el crédito los convierte en beneficiarios, es por ello, que en ningún momento es información confidencial o reservada, ni puede con argumentos inválidos justificarse como tal”, resolvió.

 

 

“El objeto de la Ley de Acceso a la Información Pública es garantizar a todas las personas interesadas, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley; así como garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados, basándose en los principios de máxima publicidad, transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública, la gratuidad en el acceso a la información pública y la sencillez y celeridad en el procedimiento”, puntualizó.

“No está de más indicar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; manifiesta: (…) que el secreto bursátil o bancario no puede ser utilizado como obstáculo para acceder a información de carácter público cuando se trata de fondos públicos”, enfatizó.

“Por lo tanto, el Crédito Hipotecario Nacional debió entregar la información por ser requerida en su calidad de diputada, en cumplimiento a lo establecido el artículo 32 en el inciso 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública, de igual manera se debe entregar la información por ser compartida entre dependencias, o bien para verificar el efectivo cumplimiento del presupuesto estatal, por ser trasladado por otras dependencias”, sentenció.

PESE A RESOLUCIÓN DE LA PDH EL CHN NO ENTREGÓ LISTADO A DIPUTADA

El 1 de febrero, tras el dictamen de la PDH, la congresista volvió a solicitar por tercera ocasión al CHN el listado de beneficiarios de los préstamos Covid “Fondo de Protección de Capitales”, en la misma adjuntó la referida opinión técnica, no obstante, la entidad volvió a negar la información.

Como en las dos anteriores, el CHN se excusó con el secreto bancario para no proporcionar la lista de beneficiados.

El CHN ha usado el mismo argumento respecto al secretario bancario para no proporcionar la
información. Foto: La Hora.

OPINIÓN TÉCNICA DE PDH SE AJUSTA A SOLICITUD DE LA HORA

Por tratarse de una ayuda social por los efectos de la pandemia Covid-19, financiados con fondos del Estado (Q2,300 millones), el “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo” aprobado en el Decreto 13-2020, que se refiere a préstamos otorgados por el CHN, se asemeja al “Fondo de Protección de Capitales”.

En tal sentido, el caso de la diputada Andrea Villagrán es similar al de La Hora, ya que, a través de la LAIP, esta redacción requirió el 30 de agosto el listado de beneficiarios del “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo” al CHN, pero la entidad se excusó en el “secreto bancario”, para no proporcionar los datos.

Y la respuesta del CHN al requerimiento de La Hora fue muy parecida a la que le dio a la legisladora, en ambos casos la entidad citó las mismas leyes y artículos para justificarse.

En ese sentido, dicha opinión técnica que emitió la Secretaría de Acceso a la Información Pública de la PDH también se ajustaría al caso de La Hora.

Además, el dictamen de la PDH es similar a las opiniones que emitieron abogados consultados por este vespertino, quienes concluyeron que el listado de beneficiarios del “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo” es información pública por tratarse de fondos del Estado y no le aplica el secreto bancario.

 

 

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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