Tránsito
El Reglamento de Tránsito indica sobre lo que los peatones debe y no deben hacer en la vía pública. Foto: Olga Efimkina en Pixabay.

Las personas atropelladas son el segundo hecho de tránsito más recurrente en el país y estos incidentes podrían evitarse si los peatones siguieran las indicaciones establecidas en la Ley y Reglamento de Tránsito.

Durante 2023 se registraron más de dos mil accidentes viales en los que varias personas fueron atropelladas, según información del Observatorio Nacional de Seguridad de Tránsito (Onset).

 

Las estadísticas indican que el hecho de tránsito de mayor incidencia en Guatemala son las colisiones representando el 52% y en segundo lugar se encuentran las personas atropelladas con el 27%.

Gráfica
Las personas atropelladas es el segundo tipo de hecho de tránsito más recurrente en el país. Foto: Onset.

Debido a ello, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) recomienda a los peatones no poner en riesgo su vida con cuatro consejos:

  • Utilizar el paso de cebra
  • Utilizar la pasarela
  • Caminar sobre la acera
  • Respetar las señales de tránsito

 

ESTO DICE LA LEY SOBRE LOS PEATONES

Cabe resaltar que en la Ley y Reglamento de Tránsito se explica lo que sí tiene permitido el peatón y lo que no.

El capítulo V del Reglamento de Tránsito dedica varios artículos a los derechos y obligaciones de los peatones, y se resalta que estos deben cumplir con las disposiciones de la referida normativa.

El artículo 57 señala que el peatón tiene derecho de vía ante cualquier medio de transporte. Sin embargo, el artículo 58, destaca que el peatón debe circular en los espacios que le están autorizados como aceras, refugios, pasos peatonales y pasarelas, entre otros.

El peatón tiene la obligación de utilizar los espacios que le son destinados para circular. No obstante, si no hay facilidades deberá usar las esquinas y perpendicularmente donde gozará de vía.

Si un peatón necesita circular por una calzada o arcén y no hay área peatonal, deberá caminar en sentido contrario a los vehículos y sin entorpecer la circulación de estos.

El artículo 63 se refiere a Zonas Escolares y resalta que los estudiantes tienen prioridad, por lo que los vehículos deberán disminuir la velocidad.

Señal de tránsito
Los peatones deben circular en los espacios que tienen permitidos. Foto: Roy Harryman en Pixabay

En cuanto a las prohibiciones, los peatones no deben circular por las calzadas o arcenes de autopistas y vías rápidas, tanto en el ámbito urbano como extraurbano, debiendo utilizar espacios provistos o franjas vegetales.

Tampoco se debe caminar en túneles, puentes y pasos a desnivel que no posean aceras.

Heidi Loarca Oliva
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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