Foto ilustrativa. Trabajos de redireccionamiento del Río El Tambor. Foto La Hora/Covial

Luego de las declaraciones del presidente Alejandro Giammattei sobre “20 puentes botados y 10 afectados” porque ahora pasa más agua, se consultó a la Unidad Ejecutora de Conservación Vial (Covial) sobre el dragado de los ríos durante el presente año. Como respuesta se indicó: “La Ley prohíbe realizar dragados en ríos”, siendo la causa del deterioro de los puentes.

Durante la reunión el pasado miércoles del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (Conadur), Giammattei comentó: “Hasta el día de ayer (martes) llevamos 129 carreteras afectadas, tenemos 20 puentes botados, tenemos 10 puentes afectados y estoy hablando nada más de los puentes nacionales, excluyo los puentes municipales, los de hamaca etc. etc. que afectan directamente a los municipios”.

El presidente Alejandro Giammattei se refirió a “20 puentes botados y 10 afectados”. Foto La Hora/Presidencia
LOS PUENTES NO SE HACEN MAL

Posterior a eso también comentó: “No es porque los puentes se hagan mal, sino porque cada vez es más agua la que pasa y cada vez nuestros ríos soportan menos. El día de hoy (miércoles) amanecimos con municipios con inundaciones producto de la lluvia”.

Además “este Conadur lo que busca es llevar el desarrollo al interior del país y sin embargo, todos los años estamos atrasados porque cada vez que queremos hacer algo tenemos que principiar a desviar presupuestos para atender emergencias, las mismas que probablemente hubo en años anteriores”.

COVIAL DICE QUE ES POR LEY QUE DRAGADOS NO SE REALIZAN

Tras lo señalado por el mandatario se consultó a Luisiño Sánchez, vocero de Covial, quien dijo: “Desde hace varios años la ley prohíbe realizar dragados en ríos. He ahí una de las causas del deterioro de puentes en los últimos años en nuestro país”.

Sobre la pregunta de qué ley prohíbe los dragados, refirió el “artículo 43 literal F de la Ley de Contrataciones”.

QUÉ DICE EL ARTÍCULO 43 INCISO F

Según la Ley de Contrataciones del Estado en su capítulo único de disposiciones generales, artículo 43, Modalidades Específicas de Adquisiciones del Estado y Excepciones, literal F dice:

“Dragado: La limpieza del fondo de los ríos, puertos y zonas navegables que requieran las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, únicamente se podrán realizar por administración; salvo situaciones derivadas de los estados de Excepción declarados conforme la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente”.

 

Además, el artículo 1 refiere que esa Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, que realicen:

A) Los Organismos del Estado.

B) Las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades.

C) Las entidades o empresas, cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado.

D) Las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier entidad sin fin de lucro, que reciba, administre o ejecute fondos públicos. Se exceptúan las Organizaciones de Padres de Familia Comités, Consejos Educativos y Juntas Escolares del Ministerio de Educación para los programas de apoyo escolar; y las subvenciones y subsidios otorgados a los centros educativos privados gratuitos.

Foto ilustrativa de los trabajos de maquinarias en un río. Foto La Hora/Caminos

E) Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos.

F) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales.

G) Las demás instituciones que conforman el sector público.

Agrega que las entidades anteriores se sujetan a la presente Ley, su reglamento y a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del ámbito de su competencia, en lo relativo al uso de fondos públicos. El reglamento establecerá los procedimientos aplicables para el caso de las entidades incluidas en las literales d), e) y f).

 

Las adquisiciones cuya fuente de financiamiento sean recursos del crédito público, incluyendo la deuda pública de mediano o largo plazo, o fondos de contrapartida de donaciones que hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados a favor del Estado de Guatemala, sus dependencias, instituciones o municipalidades, se regirán por esta Ley.

Sin embargo, en el caso de los contratos, convenios o tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, podrán someterse a las disposiciones de tales entidades. En estos casos, las adquisiciones siempre deberán cumplir con un proceso de concurso público.

PUENTES AFECTADOS

Según la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales, en su reporte al 23 de junio a las 9:30 horas tenían 15 puentes vehiculares afectados, 9 destruidos y 10 puentes de hamaca destruidos, para un total de 34.

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