Algunos agentes de la PNC llegaron la mañana del 18 de octubre a la sede del Ministerio Público con equipo de protección antimotines. Foto: José Orozco

Este miércoles, la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al Ministerio de Gobernación (Mingob) desalojar la manifestación frente a la sede central del Ministerio Público (MP) en el barrio Gerona de la zona 1 capitalina, en donde se encuentra un plantón desde el pasado 2 de octubre en rechazo a las actuaciones del ente investigador, sin embargo, el amparo data de una fecha previo al inicio de estas movilizaciones.

De la misma forma, la polémica resolución resalta que las manifestaciones pueden llegar hasta el extremo de provocar “delitos de lesa humanidad” y provocar el “exterminio de civiles”.

AMPARO DE MARZO

La resolución resalta que el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), José Alejandro Córdova, interpuso un amparo en contra del presidente Alejandro Giammattei, el jefe de Gobernación, el Director de la Policía Nacional Civil (PNC) y la Procuraduría General de la Nación.

Según el magistrado de conciencia existía una amenaza que dichas autoridades no garantizaran la seguridad y la protección de las personas, libertad de acción, libertad de industria, comercio, trabajo, derecho a la educación, la libre locomoción de la población por los bloqueos en la vía pública, apunta el documento.

Sin embargo, el escrito describe que la alta Corte dio trámite al amparo provisional el 17 de marzo de 2023, es decir casi siete meses antes de que los 48 Cantones de Totonicapán, junto con demás organizaciones indígenas y de sociedad civil iniciaran el plantón frente a la sede del ente investigador el pasado 2 de octubre.

De acuerdo a la resolución en marzo se dieron las directrices que “como mínimo” debían “tener en cuenta” los funcionarios en “toda ocasión en la que se anuncie el ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación pública”.

Además, la CC detalla que el 21 de junio pasado, emitió sentencia y otorgó el amparo, en el que resolvió que “toda ocasión en la que se anuncie el ejercicio de los derechos de manifestación pública, como mínimo, las autoridades denunciadas deben proceder conforme las directrices que en ese pronunciamiento se describieron”.

OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA

De esta cuenta, la CC detalló que la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal presentó una solicitud de debida ejecución, ya que asegura que los bloqueos limitan la libertad de locomoción de las personas, el derecho al comercio, al trabajo, la salud, la seguridad, la paz y la propiedad, el cual fue otorgado el 11 de octubre.

Sin embargo, el MP señaló que el entonces Ministro de Gobernación, David Napoleón Barrientos, no ha realizado las actuaciones necesarias para cumplir con lo ordenado por el Tribunal Constitucional.

De esta cuenta, la máxima Corte señaló que durante las manifestaciones se ha dado la alteración al orden público y han ocurrido hechos contrarios a la ley, a la vez que se ha puesto en riesgo la vida por falta de acceso a centros asistenciales, la libertad de locomoción, el transporte de alimentos, y se ha amenazado la continuidad de servicios como el agua, energía eléctrica y el transporte.

A su vez, señaló que los funcionarios estarían coadyuvando a un ambiente de “injusticia” provocando que la ciudadanía esté desprotegida judicialmente y que se den actos reprochables de impunidad.

“En este punto es importante mencionar que la inacción de las autoridades cuestionadas, traducida en la continuidad de las manifestaciones no pacíficas generan, a su vez, que flagrantemente se estén produciendo posibles actos delictivos tendientes a la OBSTRUCCIÓN DE JUSTICIA, sobre todo para que la ciudadanía en general”, sostuvo, ya que no se podrá acceder a los órganos de administración de justicia.

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

De la misma forma, la alta Corte señaló que se debe determinar si las acciones vandálicas y violentas producidas durante las manifestaciones no pacíficas han producido incluso delitos de lesa humanidad y que podría provocar el “exterminio de civiles”, de acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Lo anterior, debido a que la CC detalló que analizó la toma de la presa El Tesoro, en Xayá-Pixcayá, Chimaltenango, en donde hubo “destrucción de las instalaciones y reservas de agua potable”.

“Que son actos proscritos por normas nacionales y por Tratados Internacionales, que prohíben atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil tales como las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego”, agregó.

EL CASO

Luego de 17 días de bloqueos y un plantón frente a la sede del MP, la alta Corte resolvió que Gobernación y PNC debían restituir el orden público y habilitar el acceso pleno a las sedes del MP asegurando integridad física de trabajadores y usuarios.

En esta línea también ordenó a la policía proceder con la aprehensión de los implicados en delitos flagrantes, y al Ministerio de la Defensa prestar auxilio en caso de ser necesario, además, pidió al MP iniciar la investigación contra el extitular de Gobernación.

Dicho plantón se mantiene frente al MP desde el pasado 2 de octubre, luego que el 30 de septiembre, la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) a cargo de Rafael Curruchiche realizara un allanamiento en la sede del Tribunal Supremo Electoral (TSE)  en donde secuestró las Actas No. 4 y No. 8 que guardan la pureza del proceso electoral.

De esta cuenta, las autoridades solicitan la renuncia de la Fiscal General, Consuelo Porras; el titular de la FECI, así como la del titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana, quien autorizó los operativos.

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