El Tribunal Constitucional detalló que dictó sentencia, con lo cual declaró con lugar la apelación presentada por el TSE y revocó el fallo de la CSJ que favoreció a Poder. Foto: La Hora

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió, este martes 20 de junio, que el Partido de Oportunidades y Desarrollo (Poder) no participará en las Elecciones Generales, tras declarar con lugar una apelación promovida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en contra de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la participación de esa agrupación en los comicios.

Tras la resolución, las papeletas electorales no correrán riesgo de una reimpresión, ya que las boletas fueron impresas sin los candidatos de Poder y se inició la distribución desde la semana pasada.

Según explicó la CC, el pleno de magistrados conoció el expediente 3376-2023 relacionado con la acción promovida por el secretario general de Poder, Walfre Lara Matute, con la cual buscaba que el TSE inscribiera a los candidatos a elección popular.

El Tribunal Constitucional detalló que dictó sentencia, con lo cual declaró con lugar la apelación presentada por el TSE y revocó el fallo de la CSJ que favoreció a Poder.

De esta cuenta, los magistrados de la máxima Corte denegaron el amparo solicitado por Poder, con lo cual los candidatos a cargos de elección popular del partido no participarán en los comicios del próximo 25 de junio.

CASTAÑEDA: RESPETAMOS ESE FALLO

Al respecto, Óscar Rodolfo Castañeda, quien buscaba la Presidencia con Poder, subrayó que están en contra de la resolución de la alta Corte, pero afirmó que son personas de derecho, por lo cual aceptarán la decisión de la CC.

De acuerdo a Castañeda, se trata de una resolución eminentemente política, ya que no hay una concepción doctrinaria, ni ideológica, puesto que los magistrados de la CC se animaron a “irse en contra de una resolución eminentemente garantista” de la CSJ, la cual fue emitida por unanimidad.

“Pues así es Guatemala, así es como funcionan las cosas en Guatemala. Respetamos ese fallo, aunque por supuesto estamos totalmente en contra”, recalcó.

A criterio de Castañeda, los derechos de todos los ciudadanos empadronados fueron vedados, puesto a que se les limitó el derecho de elegir, y a los miembros de Poder, el derecho a ser electos.

SIN RIESGO EN ELECCIONES

El pasado 14 de junio, la CSJ otorgó en definitiva un amparo interpuesto por Poder, con el cual buscaban participar en los comicios del próximo 25 de junio, por lo cual el TSE apeló a esta resolución ante la CC.

Según el magistrado Ranulfo Rojas, la resolución de la CSJ era inejecutable, ya que no es clara y se trata de una sentencia arbitraria que no estaba apegada a derecho y era contraria a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), además la Corte no aseguró los alcances.

De la misma forma, la resolución dejaba en duda los posibles riesgos que podrían ocurrir en los comicios, ya que las papeletas fueron impresas por la entidad electoral, y desde la semana pasada se empezó a trasladar las cajas con el material electoral a los departamentos del país.

Sin embargo, la presidenta del TSE, Irma Palencia señaló que: “No hay ninguna contingencia que nos cambie esa fecha. Estamos listos, yo les he dicho que los ciudadanos no deben preocuparse porque en este caso, las papeletas ya están listas y las urnas”.

POR ESTO QUEDARON FUERA

El pasado 31 de marzo, el TSE resolvió que el partido Poder debía enmendar un procedimiento por “error substancial” y repetir la Asamblea Nacional Extraordinaria en la cual fueron postulados los candidatos a binomio presidencial, diputados al Congreso y al Parlamento Centroamericano y corporaciones municipales.

La institución electoral señaló que en la Asamblea realizada el 19 de marzo pasado, las actuaciones fueron realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional Provisional, por lo que incumplieron con el artículo 76, literal “d” de la LEPP, el cual establece que debía realizarse con un nuevo Comité Ejecutivo Nacional.

“Si la primera Asamblea Nacional no se celebrare en el tiempo fijado por este artículo o si en ella no se resolviere sobre los puntos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo el partido quedará en suspenso hasta que corrija tales omisiones”, agrega la normativa.

En esta línea, debido a que el plazo para la inscripción de candidatos finalizó el 26 de marzo, el partido Poder no logró realizar el procedimiento para que sus candidatos participaran en los comicios.

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