el presidenciable de Prosperidad Ciudadana (PC), Carlos Pineda. Foto: La Hora / Redes Sociales

La Hora tuvo acceso a la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos (DGRC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en la que dio cumplimiento a la resolución de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la cual dejó en suspenso la segunda Asamblea Nacional Ordinaria de Prosperidad Ciudadana (PC).

“En cumplimiento a lo instruido por la Sala Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, en auto del 19 de mayo 2023, proferido dentro del expediente de amparo identificado con el número 01190-2023-00151, se trae a la vista para resolver el expediente relacionado con la solicitud de la certificación 1-222, de la segunda Asamblea Nacional Ordinaria del partido político Prosperidad Ciudadana”, indica la resolución

ANTECEDENTES

El texto menciona las etapas luego de la segunda Asamblea Nacional Ordinaria de PC, realizada el 20 de noviembre de 2022, que un día después el partido solicitó registrar ante el Departamento de Organizaciones Políticas de la DGRC, sus órganos permanentes de los Delegados Nacionales.

En esta línea, la DGRC el 12 de diciembre decidió inscribir el acta de dicha asamblea por medio de la resolución SRC-R-395-2022 RJMJ, y la inscripción del segundo Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal de Honor, Órgano de Fiscalización Financiera y el Consejo Político.

 

 

Posteriormente, el 5 de febrero de 2023, el partido realizó la Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que realizó la elección y proclamación de candidatos a cargo de elección popular, la cual PC solicitó inscribir el 10 de febrero y ocho días más tarde el Registro dictó favorable por medio de la resolución SRC-R-2039-2023 RJMCJ/mmco.

Luego de la convocatoria a inscripción de candidatos a elección popular, PC presentó las solicitudes para inscribir a los aspirantes. Sin embargo, el 5 de mayo, el partido Cambio presentó una acción contra la documentación de la Asamblea, de la cual se hizo cargo la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, la cual decretó un amparo provisional a favor de este partido con “el único efecto de dejar en suspenso el acto reclamado”.

ESTO RESOLVIÓ

Tras dar a conocer los antecedentes, el Registro de Ciudadanos indicó que para cumplir con lo instruido por dicha judicatura y en atención a los principios de celeridad, y en aras de garantizar las certeza jurídica del proceso electoral se debían de emitir las disposiciones provisionales “afines” al caso a efecto de garantizar el suspenso temporal de la segunda Asamblea Nacional Ordinaria.

Por ello, el Registro de Ciudadanos señaló que para no incurrir en desobediencia y en atención a la naturaleza del amparo en materia político-electoral, se debía de dejar en suspenso las actuaciones desde la segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, mientras dure la tramitación del amparo.

En resumen, estos fue lo que suspendió la DGRC:
La certificación que documenta la segunda Asamblea Nacional Ordinaria de PC.
Las actuaciones y actos administrativos realizados luego de la Asamblea por el Comité Ejecutivo Nacional.
La Asamblea Nacional Extraordinaria de postulación de candidatos.
Las resoluciones de inscripción de candidaturas a nivel nacional.

Además, el Registro de Ciudadanos instruyó al Departamento de Organizaciones Políticas de esta entidad, para proceder con bloquear el Código de Validación QR de la credencial emitida a los candidatos, así como solicitar la devolución de este documento.

 

ANTECEDENTE NO INCLUYE RECURSO DE NULIDAD

Dentro de la resolución, el TSE no mencionó el recurso de nulidad presentado por el partido Cambio, liderado por Manuel Baldizón, el 22 de febrero, el cual el TSE rechazó seis días luego de la aprobación de la asamblea, y que en ese momento argumentó que la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que las impugnaciones deben ser interpuestas dentro de un plazo de tres días.

EL CASO

El pasado 19 de mayo, la Sala Sexta declaró un amparo provisional a favor de Cambio, ya que argumentó que no presentó informes económicos, los listados de firmas de los delegados presentes y se incumplió con la representación de minorías en la actividad.

A criterio de la judicatura, el informe circunstancial remitido por el TSE era “escueto”, mientras que los expedientes no lograron orientar el estado definitivo de la acción reclamada por Cambio.

Ante esa resolución, el pasado 20 de mayo, Pineda presentó una apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC) con la cual busca dejar sin efecto la resolución de la Sala y continuar en la contienda electoral.

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