La Corte de Constitucionalidad (CC) falló a favor de Leily Santizo, ex mandataria de la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y Eva Siomara Sosa, ex fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI). Foto La Hora Archivo

La Corte de Constitucionalidad (CC) falló a favor de Eva Siomara Sosa, ex fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y Leily Santizo, ex mandataria de la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), para que no se prorrogue la reserva judicial del caso en su contra, así lo confirmó la abogada defensora de Santizo, Claudia González.

La alta Corte decidió otorgar el amparo a favor de Santizo y Sosa, con lo cual la defensa podrá tener acceso al expediente por el cual se les juzga, además, el ente investigador podrá dar a conocer las actuaciones dentro del proceso en contra de las ex funcionarias de FECI y CICIG.

La resolución menciona que al realizar el análisis se determinó que la Juez suplente “A”, del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia no efectuó una relación clara y precisa sobre la negatoria a la publicidad del caso.

“El ente fiscal no justificó, ni argumentó la necesidad de mantener el proceso bajo reserva y, en segundo punto que, la juzgadora no tomó en consideración lo establecido en el artículo 314 (del) Código Procesal Penal, dado que la publicidad de las actuaciones es regla y la excepción es la reserva, siempre y cuando no se haya dictado auto de procesamiento”, agrega la resolución.

RECHAZAN PRÓRROGA DE RESERVA

En el amparo, las abogadas rechazaron la prórroga de la reserva total del caso en su contra, ya que argumentan que se vulneró el debido proceso en el caso en su contra.

Según el amparo interpuesto por Sosa y Santizo, el Juez “B” del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Geilser Pérez, dio con lugar la solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), al requerir la reserva total de las actuaciones, lo cual fue prorrogado por la Juez suplente “A” del Juzgado Tercero de Primera Instancia.

De acuerdo a las profesionales del derecho, la judicatura dejó de realizar el análisis de hecho y de derecho con relación a la publicidad de los actos, ya que al haber dictado auto de procesamiento se debió de levantar la reserva del caso.

De esta cuenta, argumentaron que la resolución necesitaba argumentos que velaran por garantizar el respeto y protección de los derechos contenidos en la Constitución.

EL CASO

La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) sindicó a Santizo y Sosa por la supuesta comisión del delito de obstrucción de la justicia. El proceso en contra de ambas ha sido retrasado y reprogramado en varias ocasiones; sin embargo, fueron favorecidas con falta de mérito por dicho delito, así como medidas sustitutivas.

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