El Concejo Municipal de Magdalena, Milpas Altas confirmó, este martes 21 de marzo, el fallecimiento de Juan Francisco Pérez Méndez, de 60 años, quien fungió como alcalde de la referida comuna, ubicada en el departamento de Sacatepéquez.
De acuerdo a medios de la localidad, Pérez Méndez falleció de una enfermedad común, sin embargo, hasta el momento no se ha especificado las causas de su muerte.
“Colaboradores expresamos nuestras más sinceras muestras de condolencias a su apreciable familia rogándole a Dios, cristiana resignación por tan irreparable pérdida”, mencionó la municipalidad.
Respecto al tema, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia también lamentó el fallecimiento, y expresó sus condolencias a la familia, además, rogó a Dios cristiana resignación por la irreparable pérdida.
#NotaDeDuelo | La @SCEPgt lamenta profundamente el fallecimiento del señor Juan Francisco Pérez Méndez, alcalde municipal de Magdalena Milpas Altas, del departamento de Sacatepéquez. Presenta sus muestras de condolencias a sus familiares y amigos. QEPD✝️ pic.twitter.com/eYiCWdAn2j
— Secretaría Ejecutiva SCEP (@SCEPgt) March 21, 2023
VAMOS LAMENTA FALLECIMIENTO
De la misma forma, el partido oficial, Vamos por una Guatemala Diferente, lamentó el fallecimiento de Pérez Méndez, quien fungió como Secretario Municipal del partido en Magdalena, Milpas Altas.
“Nos solidarizamos en este momento de dolor con sus familiares y amigos cercanos.
Que en paz descanse, Juan Francisco Pérez”, agregó.
LLEGÓ A ALCALDÍA CON LA UNE
De acuerdo a medios de la localidad, Pérez Méndez llegó a la administración de Magdalena, Milpas Altas, en las elecciones de 2019 con la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
PROCESO DE SUSTITUCIÓN
Según la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85, en su Articulo 26. De la integración de las Corporaciones Municipales, indica que “Cada corporación Municipal se integrará con el Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el número de habitantes”, en el inciso d, expresa que “Los concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o definitiva de éste”.