El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral, decidió revocar la inscripción del candidato a diputado por el partido Cambio, de Manuel Baldizón. Foto: La Hora / CRN Noticias

Por: Fátima Najarro

El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), este martes 14 de marzo, decidió revocar la inscripción del candidato a diputado por el partido Cambio, de Manuel Baldizón, luego que el Ministerio Público (MP) presentara un oficio en el que señaló los casos abiertos contra el aspirante.

En primera instancia el Registro de Ciudadanos del TSE decidió rechazar la inscripción de Baldizón; sin embargo, el pasado 11 de marzo, la presidente del TSE, Irma Palencia Orellana; el magistrado Mynor Custodio Franco y el magistrado suplente, Álvaro Cordón, dieron vía libre para su inscripción.

Esta tarde, el ente investigador apeló a la decisión e informó sobre los procesos penales, los casos “Odebrecht” y “Transurbano”, en los cuales Baldizón se encuentra ligado.

TSE DICE QUE NO HABÍA RECIBIDO INFORME DE FECI

Por medio de un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) detalló que su decisión está sustentada en: “la potestad de revocatoria de este Tribunal tiene por objeto principal conciliar, adaptar y hacer coherente el interés general sobre el interés particular y que el mismo sea congruente con el ordenamiento jurídico”.

 

De esta cuenta, sostuvo que al momento de emitir la resolución del pasado 11 de marzo, no se había recibido un informe por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) sobre el estatus procesal de Baldizón.

Esta información fue remitida hasta el lunes 13 de marzo, por lo cual el TSE realizó un nuevo análisis del expediente de mérito, detalla el escrito.

En esta línea, destacó que, dada la jurisprudencia, así como la información remitida por la Fiscalía al TSE constató la existencia de circunstancias que imposibilitan el cumplimiento del artículo 113 de la Constitución.

Por ello, la máxima autoridad electoral revocó de oficio la resolución del 11 de marzo y confirmó la resolución del Registro de Ciudadanos en cuanto a la no inscripción de Baldizón, declarando vacante la casilla uno del listado nacional de Cambio.

TSE ACEPTA RECURSO DE NULIDAD

El pasado 11 de marzo, el TSE conoció un recurso de nulidad presentado por Cambio para revertir la decisión del Registro de Ciudadanos, con la cual negó la inscripción de Baldizón para participar en los comicios.

Los magistrados que estuvieron a favor de la decisión estimaron que la soberanía de un Estado se manifiesta a través del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional y que el Organismo Judicial (OJ) tiene la exclusividad de impartir justicia en Guatemala, por lo cual las sentencias en el extranjero no tienen eficacia en territorio guatemalteco.

Dicha resolución, expone que el artículo 37 de la Ley del OJ establece los requisitos que deben de llenar en la documentación que proviene de otras naciones, con el fin de poder surtir efecto en el país, pero que en el caso de Baldizón esto no ocurrió.

Por esto, los magistrados sostuvieron que: “Es prudente recordar que en nuestro ordenamiento jurídico no se regula el hecho notario como medio de prueba…, no puede o debe influir en la decisión de un juez acerca de la culpabilidad del sindicado en materia penal, o en este caso limitar en forma alguna el derecho cívico electoral de participar o ser electo”.

VOTOS DISIDENTES

De la misma forma, el fallo tuvo los votos disidentes de los magistrados Gabriel Aguilera y Ranulfo Rojas. A criterio de Aguilera, el Registro manifestó que es de conocimiento público que Baldizón fue condenado en Estados Unidos por lavado de dinero, lo cual aceptó.

El magistrado destacó que la conducta del sindicado se desarrolló entre 2007 a 2018, tiempo en el que recibió dinero, mientras que también hizo transacciones monetarias relacionadas al tráfico de drogas y dio privilegios a cambio de pagos en efectivo y otras compensaciones.

En esta línea, expuso que: “ciertamente, estos hechos no fueron juzgados en Guatemala, pero existe una sentencia condenatoria de 50 meses de prisión derivada de una aceptación y dicha sentencia ya fue cumplida, por lo que este magisterio electoral no puede hacer caso omiso de la existencia de la comisión de un delito por parte del ciudadano”.

Por lo cual, el candidato no cuenta con los requisitos de honradez para optar a cargo público, según Aguilera, quien, además, señaló que Baldizón es acusado por la supuesta comisión de los delitos de financiamiento electoral ilícito y financiamiento electoral no registrado, por lo tanto, las acciones lesionan los principios de transparencia en el manejo de los recursos mal utilizados por las organizaciones políticas

Artículo anteriorTráiler choca contra 29 vehículos, deja 12 heridos y un fallecido
Artículo siguienteMédicos son ligados a proceso en caso por supuesta extracción ilegal de riñón