En la foto Ricardo Méndez Ruiz y el binomio presidencial del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP). Foto La Hora Redes Sociales

El Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil decidió rechazar, este martes 14 de febrero, un amparo presentado por la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) con el cual buscaba bloquear la participación de candidatos a cargos públicos del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP).

La acción de amparo fue presentada por la Fundación previo a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convocara a Elecciones Generales el 20 de enero pasado, incluso antes de que el Registro de Ciudadanos decidiera no inscribir al binomio presidencial, con lo cual buscaba dejar fuera de la contienda electoral al MLP, quienes calificaron la acción como engañosa, espuria y malintencionada.

El Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala determinó con fecha 3 de febrero, que: “No es procedente decretar el amparo provisional en virtud que las circunstancias del caso no ameritan su otorgamiento y porque no concurre ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, expresó.

Con esto se estableció un término de 48 horas para realizar la vista con FCT, MLP y el Ministerio Público.

FCT BUSCABA LIMITAR PARTICIPACIÓN DE MLP

De acuerdo a una publicación del pasado 18 de enero del presidente de la FCT, Ricardo Méndez Ruiz, la acción fue presentada en contra de la participación de Jordán Rodas como candidato a vicepresidente del MLP, pues argumenta que no cuenta con el finiquito correspondiente de la Contraloría General de Cuentas (CGC).

Méndez Ruiz compartió una imagen en la cual se menciona que los candidatos deben de presentar el finiquito con fecha de emisión no superior a los seis meses, si los aspirantes manejaron fondos públicos.

 

A su vez, publicó el amparo en el cual señala una supuesta amenaza a la vulneración al derecho constitucional de deberes y derechos políticos, regulado en el artículo 136 constitucional, pues existe una amenaza “cierta e inminente” a que se vulneren los derechos señalados en el documento.

Sin embargo, pese a que en un principio señala la falta de finiquito de Rodas, la FCT solicitó que el MLP no realizara ningún tipo de inscripción hasta que “efectivamente tenga el finiquito correspondiente”.

MLP: NO ESTAMOS VIOLANDO LOS DERECHOS DE TERCEROS

Respecto al tema, el equipo jurídico del MLP comentó que el amparo fue interpuesto el 13 de enero, mientras que la organización política fue notificada varios días después cuando inició el proceso electoral.

Según los letrados, la FCT adujo que, si el MLP podía violar el derecho de seguridad, establecido en el artículo 2 de la Constitución, así como los derechos de igual del artículo 4 constitucional.

“Es una acción engañosa, espuria, malintencionada, de mala fe, pues ellos decían que íbamos a inscribir un candidato sin finiquito y violaríamos estos derechos, sin embargo, el derecho de elegir y ser electos es un derecho que nos atiende a nosotros, nosotros estamos cumpliendo con los requisitos para ejercer ese derecho”, explicaron los profesionales del derecho.

 

El partido expuso que el amparo tampoco tenía fundamento porque todas las personas que ha inscrito el MLP tienen finiquito, por lo cual lo argumentado por la FCT es falso, mientras que en caso no hubiera tenido este documento un candidato, por ejemplo con Rodas, no se están violando los derechos de terceros, sino que se estaría incumpliendo con los requisitos para ejercer sus derechos, según la organización política.

Por lo anterior, la única repercusión o consecuencias jurídicas para el MLP sería perder el derecho a participar, pues no estarían violando los derechos a nadie más, detalló el equipo jurídico del MLP.

MLP TAMBIÉN TIENE UN PROCESO EN CONTRA DEL TSE

Además de este proceso judicial, el MLP da seguimiento al amparo interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para revertir la decisión del Registro de Ciudadanos, así como del TSE que les impide correr para las elecciones el próximo 25 de junio.

En este caso el recurso se presentó ante los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tal como indica la ley, la cual en su artículo 12 expresa que es competencia de dicha institución los amparos presentados contra el TSE.

DEJAN FUERA A BINOMIO DEL MLP

El Registro de Ciudadanos del TSE declaró, el pasado 28 de enero, como “improcedente” la solicitud de inscripción de Thelma Cabrera y Rodas como binomio presidencial del MLP, pues argumentan que tras una verificación se encontró que el vicepresidenciable contaba con “cargos jurídicos y denuncias”, lo cual constituye un impedimento para optar a cargo público.

Lo anterior, debido a que el actual Procurador de los Derechos Humanos (PDH), José Alejandro Córdova, acusó a Rodas ante el Ministerio Público (MP), pues argumenta supuestas irregularidades durante el cobro de la indemnización al dejar el cargo en la Procuraduría.

 

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