El binomio de Cabal, conformado por Edmond Mulet y Máximo Augusto Santa Cruz Anchissi. Foto: La Hora / Redes Sociales

El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió declarar sin lugar el recurso de nulidad presentado por exgerente del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), Marinus Boer, contra el binomio de Cabal, conformado por Edmond Mulet y Máximo Augusto Santa Cruz Anchissi, como lo confirmó a La Hora una fuente con conocimiento de los procesos electorales.

Tras la resolución de los magistrados, el binomio correrá en las elecciones generales del próximo 25 de junio, por lo cual, el Registro de Ciudadanos entregará las credenciales a los candidatos a la alta magistratura del país.

De esta cuenta, los candidatos de Cabal se sumarán a los postulantes que ya recibieron la credencial, como es el caso del Partido Republicano, quien busca que Rafael Espada para la presidencia y Arturo Herrador para la vicepresidencia, así como Ricardo Sagastume y Guillermo González de TODOS e Isaac Farchi y Mauricio Zaldaña, del Partido Azul.

BOER DICE QUE LE PERTENECE EL NOMBRE “CABAL”

El exgerente del INDE resaltó que Mulet ha abusado y violado sus derechos como “legítimo propietario” del nombre “Cabal”, pues en 2015 registró el nombre y la marca ante el Registro de la Propiedad Intelectual, por lo cual asegura que solamente él puede hacer uso del mismo por ser de su propiedad.

Boer sostiene que la Ley de Propiedad Industrial afirma que las marcas tienen la calidad de bienes muebles, por tanto, al tener el título extendido por el Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, “Cabal” es de su propiedad y forma parte de su patrimonio, según el exjefe del INDE.

Según el exfuncionario la Constitución le garantiza el derecho a que “Cabal” no puede ser usado sin su consentimiento, y que no puede ser robar, usurpar y mucho menos, nombrar a un partido político como “Cabal”, así como que el “ladrón” de este nombre sea candidato presidencial.

 

A su vez, Boer cuestionó la integridad, moralidad y honradez de Mulet. “¿Cómo puede tenerse inscrito a Edmond Mulet, como candidato para la Presidencia de la República, si estoy comprobando que es un tipo deshonesto, inmoral, ladrón y violador de la propiedad privada?”, comentó.

Además, calificó como “facineroso” a Mulet, debido a que como candidato se roba un nombre “¿qué no hará ya como presidente”.

NO HA SIDO NOTIFICADO

La Hora se comunicó con Boer para conocer si fue notificado sobre la impugnación que presentó ante el TSE, pero aseguró que sería conocida hasta el domingo y que hasta el momento no ha recibido respuesta a dicha acción.

MULET DIJO QUE NO PROCEDERÍA ACCIÓN

La Hora buscó comunicación con Mulet para tener una postura sobre el tema, pero no se obtuvo respuesta. En horas de la mañana de este sábado 4 de febrero, el partido Cabal confirmó que los notificaron del rechazo de la impugnación.

Sin embargo, el pasado 30 de enero el candidato presidencial calificó la impugnación como “espuria” y que dichas acciones solamente se pueden presentar por partidos políticos, no por personas individuales.

Según Mulet, ha batallado en Tribunales desde hace años por el tema, pues Boer tiene una empresa con este nombre, pero que ha sido vencido porque no hay “ninguna razón”, porque el registro es diferente, ya que el exgerente está registrado inscrito ante el Registro Mercantil, y el partido está ante un registro electoral.

 

El candidato aclaró que se trata de dos actividades distintas y que incluso si se tratara del Registro Mercantil se refiere a dos empresas que no tienen relación, pues ejemplificó con el nombre “Puma” pues existen dos empresas con esta marca y que una no afecta el desarrollo de la otra.

“Entonces él anda haciendo ahí, viendo qué hace, pero pues este tipo de acción no va a proceder, se lo van a rechazar in limine, porque en primer lugar no lo está presentando un partido político como lo pide la ley”, señaló en dicha oportunidad.

¿QUIÉNES PUEDEN IMPUGNAR?

El Artículo 250 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el cual habla sobre la legitimación, esclarece que dentro del proceso electoral solo las partes debidamente acreditadas en cada caso o sus legítimos representantes podrán interponer recursos de nulidad.

“Los fiscales nacionales, y los secretarios y fiscales departamentales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, podrán interponer los recursos de revisión y nulidad, dentro del ámbito de su competencia”, detalla la normativa.

*Nota modificada el 4 de febrero de 2023, para agregar la notificación de la resolución a Cabal
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