Los resultados de la segunda vuelta electoral deberán ser oficializados por el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), posterior a la revisión de las actas número 8, las cuales deben ser proporcionadas por las Juntas Electorales de los 24 distritos. Esto debido a que aunque el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) haya funcionado bien, esta plataforma solo ofrece datos previos a los oficiales.
La revisión del escrutinio realizada por las juntas electorales departamentales (JED) ha respaldado los resultados presentados por el sistema del TREP, ya que no ha existido mayor cambio en las cifras obtenidas a través del conteo de votos, y aunque estos datos sean certeros, el TSE y la LEPP contempla que los resultados que únicamente tendrán valor serán los analizados a través de la corroboración de la información proporcionada por las Juntas Electorales en las actas número 8.
En varias ocasiones, el pleno de magistrados señaló de forma pública que el TREP no difunde los resultados oficiales, sino que proyecta las tendencias de los resultados preliminares, y que estos deberán ser confirmados por las JED.
PROCESOS PARA OFICIALIZAR RESULTADOS
El TSE informó que en el proceso para oficializar los resultados, se contempla que las JED resuelvan los recursos de nulidad presentados por las organizaciones políticas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su reglamento.
Posterior a ello, la Secretaría General será la encargada de la recepción y traslado de los recursos de nulidad, así como de las peticiones presentadas tras las audiencias de revisión de escrutinio.
Derivado de ello, se realizó la revisión de los recursos de nulidad y las peticiones, las cuales comparan el acta número 4 con el acta 5 que es la copia certificada del Acta 4, la entregan los miembros de las JRV’s a los fiscales que estuvieron presentes ante la JRV durante el escrutinio y la firman todos los presentes.
En las audiencias de revisión lo principal que se resuelve son las impugnaciones que fueron presentadas por los fiscales de los partidos políticos ante las JRVs y que hayan sido ratificados.
Al ser resueltos dichos procesos de nulidad, y en acuerdo con los actores, la JED deberá efectuar las modificaciones correspondientes, resultado de la revisión de escrutinio, que deberán dejar en las actas número 8, documento que se presentará al TSE para que se realice el proceso correspondiente previo a la oficialización de los resultados electorales.
Tras el análisis, se deberán entregar los recursos correspondientes para que el pleno los resuelva y con ello concluir con la etapa previa a la oficialización de resultados de los comicios.
El TSE informó que adicional a dicho proceso, «la Secretaría se encarga de trasladar a la Auditoría y la Dirección General de Informática los expedientes presentados por las juntas electorales municipales, integrados en las actas número 4, 5 y 6».
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Además, se dijo que «tanto esos documentos como el acta final de cierre de escrutinio (documento número 8), los entregan las juntas electorales departamentales a la Secretaría General para su resguardo».
RESULTADOS DEL TREP NO SE PUEDEN CAMBIAR
En el acto de cierre del sistema del TREP, que llevó a cabo el TSE el pasado lunes 21 de agosto, Emilio Liques, auditor del TSE dio a conocer que se cumplió con esa fase, lo cual fue efectuado por Jorge Santos, encargado de la Dirección General de Informática del TSE.
Liques detalló que el TREP fue cerrado posterior al procesamiento de las 24 mil 749 actas de documentos número 4, lo cual representa el 100 por ciento de documentos esperados.
El cierre, según informó Santos, ocurrió el pasado domingo 20 de agosto a las 23:12 horas, posterior a la última actualización registrada.
De esa cuenta, se indicó que los datos que figuran en la plataforma no podrán ser modificados a partir del referido momento, por lo que los cambios contemplados en la revisión del escrutinio de votos no podrán ser ingresados.
Esto conlleva que los resultados finales y definitivos deberán ser entregados por el pleno de magistrados del TSE en la oficialización de los resultados finales.
TREP CON 99% DE EFICACIA EN PRIMERA VUELTA
En la primera ronda electoral, el TSE señaló que se estimó que el TREP tuvo el 99.2 por ciento de efectividad, “tanto por la velocidad con la que funcionó el sistema informático, como por la cantidad de actas publicadas al final de la noche del 25 de junio”.
El pasado 11 de julio, posterior a la primera vuelta, Santos explicó que de los 3 mil 845 centros de votación habilitados para las elecciones generales, el 99.75 por ciento contaron con conexión a internet. Asimismo, detalló que se cumplió con su función primordial de transmitir los datos.
El TSE respaldó la efectividad del sistema, cuyo servicio informático fue prestado por las empresas Datasys y Podernet, que tuvo un costo final de Q148 millones, hecho que fue objeto de desacuerdos entre las agrupaciones políticas.
TREP BAJO INVESTIGACIÓN
El TREP, que fue utilizado por el TSE para presentar los datos preliminares en primera y segunda vuelta, es investigado por el Ministerio Público (MP) por medio de la Fiscalía de Delitos Administrativos.
Dicha dependencia solicitó detalles del contrato de adquisición, planes de contingencia y saber quiénes operan la plataforma.
La investigación se encuentra desarrollada desde julio pasado, posterior a una denuncia de Guatemala Inmortal.
El MP requirió al TSE un informe circunstanciado del contrato con Datasys S.A., empresa que presta servicios al TREP, detallando “los posibles problemas y las soluciones que se deben de dar a, por ejemplo, problemas de conectividad, falta de energía eléctrica, daños en equipamiento y otras contingencias imprevistas”.
Asimismo, el MP pidió información sobre la función de Podernet, otra de las empresas contratadas, detallando información de quien la contrató y las condiciones de la contratación.
También se buscan los nombres de las personas que operan el sistema, y, por último, qué miembros del TSE tienen acceso al código fuente y si tienen acceso al conjunto de instrucciones que ha recibido el software.
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ROSAL: TREP ES ALIMENTADO POR LAS ACTAS
Renzo Rosal, analista político, señaló que, “hay que ver que el TREP es un sistema informático donde se vuelcan, donde se colocan los datos que son generados a través de las actas, especialmente en la número 8”, explicó.
Asimismo, afirmó que en “otros eventos electorales recientes se ha hecho básicamente el mismo mecanismo», pero aseguró que «se hizo más famoso el TREP”.
Destacó que “el TREP es un sistema de registro de datos, lo básico son las actas, porque ese es el documento que proviene de las juntas electorales, y es el documento válido y fundamental”, puntualizó.
Asimismo, reiteró que “las actas alimentan el TREP, entonces el TREP no es el inicio, sino es la parte final del proceso que se tiene en Guatemala, de procesamiento de datos electorales”, señala.
“Entonces creo que todo está en andamiaje, todos estos engranajes le dan certeza a los resultados y no dejan ningún margen, para que se levanten banderas, como lo del fraude y demás”, contextualizó.
El analista explicó que como cualquier otro sistema, “puede darse algún tipo de errores, pero que en ningún momento ponen en riesgo el proceso mismo y, lo más importante, la certeza de los resultados”, finalizó.
BIGURIA: TREP ES PRELIMINAR, ACTA 8 ES OFICIAL
Salvador Biguria, expresidente de la Junta Electoral del Distrito Central, destacó que el TREP que utilizó el TSE es un sistema preliminar, ya que el acta 8 es el documento oficial. Además, explicó que independientemente de cómo funcione este sistema, tal como lo detalló anteriormente, “es únicamente preliminar”, concretó.
Asimismo, Biguria detalló que el sistema establecido para la transmisión de resultados por parte del TSE “sí funcionó bien y se corroboraron los resultados con el conteo rápido de la MOE-GT (Misión de Observación Electoral de Guatemala)”.
Señaló que “los resultados oficiales vienen de las actas 4 de las juntas receptoras de votos, y luego de las juntas electorales departamentales, en el documento 8, después de las audiencias de revisión”.