La Sala Tercera benefició, con su resolución, a varios sindicados en un caso que investiga irregularidades en la firma del Pacto Colectivo en el Ministerio de Salud. FOTO LA HORA

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

Luego que la Sala Tercera de Apelaciones benefició a sindicados en el caso que investiga irregularidades en la firma del Pacto Colectivo en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) en 2013, expediente en el que están señalados el exministro de Salud, Jorge Villavicencio, el abogado César Landelino Franco López, así como sindicalistas y analistas señalaron que dicha Sala ha emitido resoluciones cuestionables.

Álvaro Montenegro, de Alianza por las Reformas, indicó que la Sala Tercera se ha caracterizado por ser “una Sala de impunidad”. Pero esto se debe a la situación estructural de la elección de Cortes que cada cinco años se repite, llevando jueces de impunidad que llegan a proteger a las estructuras de corrupción tanto del Ejecutivo como los diputados.

“Esta Sala también benefició a Álvaro Arzú, de manera escandalosa, porque ellos tampoco tenían la obligación de justificar el fallo, pero hicieron toda una pompa para dar elementos y tratar de convencer de que Arzú no debería de tramitársele el antejuicio, entonces es una Sala vinculada a Jimmy Morales, prácticamente todo lo que sale de esa Sala es negativo” indicó.

Según Montenegro, este tipo de resoluciones empodera a muchos Magistrados de Sala al saber que no hay consecuencias, “ante las recurrentes resoluciones ilegales y descaradas, no hay consecuencias y cada vez benefician a más personajes, no importa quién sea, personajes de poder que posiblemente puedan estar comprando esas resoluciones (algo que no tenemos pruebas)”, dijo.

Por su parte, Eddie Cux, de Acción Ciudadana, manifestó que la Sala Tercera ha emitido resoluciones cuestionables, y esta viene a refrendar la percepción que se tiene de esta Sala, especialmente porque se habla de una defraudación tan grande como la de ese pacto colectivo, que ha traído efectos negativos para la administración de salud.

“Creo que había que revisar esas resoluciones, y el mismo Ministerio Público va a presentar las acciones necesarias, lo que sí preocupa es que posterior a la era CICIG nos estamos encontrando con resoluciones similares que prácticamente sin sentido y apego a la Ley afectan la justicia en Guatemala”, señaló Cux.

Además refiere que si se hace una evaluación del Sistema de Justicia y si realmente existe o no impunidad en casos de corrupción, se encuentra un índice increíble como que el 98% de impunidad se da en temas de casos de corrupción “y Salas como esta que ha emitido resoluciones cuestionadas hacen que se debilite más el Sistema de Justicia y la gente no cufie en estos órganos jurisdiccionales”.

FUNDAMENTADOS EN DERECHO

Por su parte, la magistrada Beyla Estrada Barrientos de Brito, dijo que la resolución de la Sala es pública, “las resoluciones se dan a conocer de una forma motivada y fundamentada a fin de que pueden explicar por sí mismas las consideraciones que tuvo el Tribunal y en este caso la Sala para poder resolver”.

Agregó que: “Respeta mucho lo que las personas puedan decir, pues cada quien tiene la libertad de opinión, pero que obviamente no lo comparte, porque nosotros hacemos un análisis de derecho y en muchas oportunidades lo que hay es desconocimiento de las actuaciones que integran un expediente y por lo tanto se habla sin conocer a profundidad, nosotros somos los que analizamos el expediente con responsabilidad”, dijo.

Asimismo, manifestó que la Sala no cerró el caso como tal, sino que existe un obstáculo para la persecución penal, “es un obstáculo temporal que puede variar en cualquier momento, nosotros consideramos que de momento hay un obstáculo para que se continúe, de hecho en la resolución se suspende el caso pero en cualquier momento esa suspensión podría levantarse”.

Estrada de Brito explicó que la cuestión prejudicial al haberla decretado con lugar, significa que de momento hay un obstáculo al ejercicio de la persecución penal, por lo que invito a leer la resolución ya que a su consideración “las resoluciones se dan debidamente motivadas para que las partes y quien pueda leerlas y analizarlas, puedan verificar que se dan con una fundamentación con base a derecho, recuérdese que nosotros resolvemos a base a derecho y la verdad que se presentan dentro de las actuaciones que integran un expediente”.

Se llamó a varios analistas de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies) para conocer su opinión al respecto del tema sin embargo, ninguno contestó. Asimismo se llamó a analistas del Centro de Investigaciones Económicas y Nacionales (CIEN), pero tampoco se logró obtener una opinión.

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