Foto José Orozco El exministro de Gobernación Napoleón Barrientos.
Foto José Orozco El exministro de Gobernación Napoleón Barrientos.

El pasado 11 de enero, el exministro de Gobernación, David Napoleón Barrientos, fue arrestado a petición del Ministerio Público (MP), que dirige la Fiscal General, María Consuelo Porras, y enviado a un centro carcelario a la espera de ser escuchado por la jueza Wendy Coloma, quien programó su primera declaración para el próximo 16 de enero, día en que se definirá si existen indicios suficientes para ligarlo a proceso por dos presuntos delitos y de ser así, también se discutirá que pueda obtener un arresto domiciliario.

Barrientos fue detenido por supuestamente no obedecer una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) para que la Policía Nacional Civil (PNC) desalojara a manifestantes durante las protestas que hubo en las primeras dos semanas de octubre del año pasado, las cuales exigían la renuncia de Porras y el cese de las acciones en contra de las Elecciones Generales 2023, que le dieron la victoria a Bernardo Arévalo.

Analistas consultados por La Hora señalan que la primera declaración del exministro debió realizarse durante las primeras 24 horas desde que fue detenido, como lo establece la Constitución de la República; sin embargo, recordaron que la «prisión provisional» ha sido una herramienta que el sistema de justicia utiliza en los últimos casos develados por el ente investigador de Porras.

Lo que hoy vive el exministro es lo que todos los días le toca a cientos de guatemaltecos.

 

NO MÁS DE 24 HORAS

El expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y abogado constitucionalista, Ovidio Orellana, explicó que tanto el Código Procesal Penal (CPP) como la Constitución Política de la República establecen los tiempos y garantías de una primera declaración.

De acuerdo con la Constitución en su artículo 9 y el artículo 87 del CPP y la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), el exministro debió ser obligatoriamente «escuchado en el plazo de 24 horas, contadas desde su aprehensión, caso contrario, existiría una violación al derecho a la libertad de la persona, lo que daría lugar a promover una exhibición personal», explicó Orellana.

«De conformidad con la ley, una persona debe prestar su primera declaración ante juez ya sea porque la autoridad judicial lo citó o porque se le giró una orden de aprehensión, en ambos casos, a requerimiento del MP», indicó el profesional del derecho.

Asimismo, sobre la decisión de la jueza Coloma, Orellana estimó que los jueces, «en su función de ser garantistas, debieren ser escrupulosamente cuidadosos cuando el Ministerio Público requiere una orden de aprehensión contra cualquier persona, ello, porque está en juego algo tan sagrado como es la libertad personal, la cual, no debiere ser afectada provisionalmente».

El jurista advirtió con preocupación que «la gran mayoría de peticiones ministeriales y de decisiones judiciales están orientadas hacia el restringir la libertad de una persona aún cuando quien lo solicita o autoriza sabe que existe la posibilidad de obtener otra clase de medida de coerción menos afectando al procesado, ello, sin olvidar, que la prisión por mandato legal debiere ser la excepción y no la regla».

LEYES Y PLAZOS A LA CARTA

Christian Aguilar, abogado constitucionalista y catedrático universitario, califica de «abusiva, insana y arbitraria» la medida de dejar en prisión provisional sin resolver la situación jurídica del exministro y refirió que se ha «usado como una venganza pública».

«Utilizan las instituciones, procedimientos, leyes y aplican los plazos como se les da la gana, haciendo lo que quieren con la finalidad de vengarse de alguien y manteniéndolos retenidos, violando las leyes y la Constitución de la República», dijo.

Aguilar recordó una circular de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 2021, que solicitó a los jueces de paz y de instancia penal que las audiencias de primera declaración se realicen en un plazo de 24 horas luego de que los capturados hayan sido puestos a disposición del órgano jurisdiccional, como el caso del exministro.

El experto en derecho constitucional explicó que el tenerlo privado de su libertad en un centro carcelario luego de ese plazo «se convierte en una detención ilegal» y tomó como antecedente el expediente 5472 de 2019 emitido en la CC que instruye a realizar la audiencia indagatoria en las primeras 24 horas.

«No solo está en la Constitución de la República, sino también está instrumentalizada en el Código Procesal Penal. Por lo tanto, la violación de estos plazos no solo conlleva una detención ilegal sino una irresponsabilidad de los funcionarios al no respetar los plazos», remarcó.

 

DETENCIÓN DE BARRIENTOS

Barrientos fue capturado el 11 de enero por los presuntos delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes, pues el MP considera que no acató una orden de la CC para despejar los bloqueos que ocurrieron durante las jornadas de protesta que vivió el país en 2023 por la coyuntura electoral.

El exministro presentó su renuncia como titular de esa cartera el 16 de octubre de 2023, luego de que el MP solicitara su remoción por no haber utilizado la fuerza pública para liberar dichos bloqueos.

María Consuelo Porras, jefa del MP, señalada por varios sectores de supuestamente fraguar un intento de Golpe de Estado, fue quien entregó un memorial a la CC en el cual aseguraba que Barrientos había incurrido en “desobediencia” por no acatar una orden de esta instancia para desalojar los bloqueos que persistían en las principales carreteras.

Diego España
Me intereso en temas políticos, sectores vulnerables y de justicia. Narro historias de ciudadanos de a pie. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente.
Artículo anteriorDesesperación en bancada VAMOS: expulsan a Sergio Arana, integrante del Tribunal de Honor
Artículo siguienteRey Felipe VI de España se reúne con el presidente electo Arévalo y Giammattei