La verdadera joya de la corona de los que manejan el sistema de corrupción ha sido el absoluto control que tienen sobre todo el sistema encargado de la correcta aplicación de la ley, desde muchas de las mismas investigaciones penales hasta las sentencias en las más altas cortes, incluyendo la de Constitucionalidad.
La verdadera joya de la corona de los que manejan el sistema de corrupción ha sido el absoluto control que tienen sobre todo el sistema encargado de la correcta aplicación de la ley, desde muchas de las mismas investigaciones penales hasta las sentencias en las más altas cortes, incluyendo la de Constitucionalidad. Foto La Hora: OJ

Luego que el excandidato a la presidencia por el partido Prosperidad Ciudadana (PC) se presentara a la Corte de Constitucionalidad (CC) para solicitar la anulación de las elecciones generales celebradas el pasado 25 de junio y la repetición de las mismas, abogados respondieron y consideran improcedente dicha solicitud.

La solicitud la presentó el abogado de Pineda, Érick Castillo, ante la CC el 15 de julio pidiendo a la alta corte que trate basada en el derecho de igualdad a Carlos Pineda y a PC, así como a otros partidos que también quedaron fuera de la contienda electoral.

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LOS TIEMPOS YA SE AGOTARON

El abogado constitucionalista Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, explicó que una nueva acción legal del candidato que fue excluido del proceso electoral, en este momento “es improcedente” por tres razones.

La primera que destacó fue el tiempo en el cual se hace la solicitud. “Es extemporáneo, pues ya transcurrió en exceso el plazo de cinco días que tenían desde que se dio su exclusión”, dijo.

Asimismo, recordó que “ya se había presentado con antelación, un amparo que fue declarado sin lugar” y del cual el propio partido desistió. “Ese solo hecho imposibilita volverlo a plantear, por efecto natural de un desistimiento”, agregó.

Por último agregó que “si se presenta por una o varias personas, de todos modos, el amparo es extemporáneo”.

 

NO ES EL MISMO CASO QUE SEMILLA

El abogado Luis Fernando Bermejo coincidió con Orellana en que la solicitud es de carácter “extemporánea” y además tachó de errónea la argumentación de Pineda y su defensa, puesto que la comparación que realiza no tiene cabida.

Según Pineda, al partido Movimiento Semilla, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lo protegió luego que, en medio de la suspensión de la figura jurídica de dicha agrupación, se oficializó que su candidato a presidente iba a segunda vuelta.

En tanto, a PC se le señalaron errores durante la realización de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria del partido, las cuales derivaron en la suspensión de las más de 1 mil 200 candidaturas que postuló, incluida la de Pineda como presidenciable.

De esa cuenta, Bermejo sostuvo que “es errónea su argumentación” y refirió que “a PC no lo suspendieron como partido”.

Se dictó un amparo provisional que dejó en suspenso la asamblea irregular en donde se eligió Comité Ejecutivo Nacional, que a su vez convocó asambleas donde postularon candidatos”, precisó y comparó dos casos distintos con base en la igualdad que alega Pineda.

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Diego España
Me intereso en temas políticos, sectores vulnerables y de justicia. Narro historias de ciudadanos de a pie. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente.
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