Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), Roberto Molina Barreto, Julia Rivera, y Dina Ochoa, resolvieron anular los amparos en contra del fraude electoral en la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), a través del cual, Walter Mazariegos busca continuar en la rectoría de la casa de estudios superiores.
De igual manera, la alta Corte declaró sin lugar una apelación presentada por la presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Patricia Gámez, quien señaló las irregularidades cometidas por el Consejo Superior Universitario (CSU) al negar la participación de los electores de los profesionales del derecho.
Los magistrados de la máxima Corte argumentaron que no se cumplieron a cabalidad las etapas procesales en la presentación de las acciones que buscaban revertir el segundo fraude de Mazariegos. En otras palabras, argumentan que es tema de forma más que de fondo.
De esta cuenta, los togados evitaron conocer los señalamientos por las irregularidades cometidas en el proceso de elección de electores e integración del Cuerpo Electoral Universitario, así como la denuncia de la Contraloría General de Cuentas (CGC) que impide a Mazariegos asumir el cargo.
SUSPENDEN AMPAROS
La alta Corte anuló el amparo provisional del expediente 3886-2026, que había dejado en suspenso la elección de Mazariegos Biolis como rector de la Usac. De esta cuenta, dio un plazo de 48 horas al Juzgado Décimo Quinto Civil para que suspenda en definitiva el trámite del amparo e imponga multas y sanciones a los accionantes.
Los candidatos a electores del Colegio de Arquitectos de Guatemala, en donde se ordenó la repetición de la votación, y los profesores de la Facultad de Ingeniería, en donde se suspendió la segunda vuelta electoral, señalaron la participación de electores que inhabilitados, así como la falta de quórum del Cuerpo Electoral Universitario.
De la misma forma, señalaron que Mazariegos carece de finiquito, lo cual le impide acreditar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para ser electo como rector de la Usac, por lo que la comisión de calificación incumplió con la obligaciones legales, ya que omitió la verificación de las calidades del candidato.
Sin embargo, la CC determinó que los postulantes no cumplían con el requisito de legitimación activa para promover el amparo. Según el fallo, los accionantes comparecieron en calidad de candidatos a electores y no participaron en el acto de elección que impugnaron, por lo que no podían acreditar una afectación directa a sus derechos constitucionales.
De igual forma, la máxima Corte también anuló la resolución del Juzgado Décimo Primero Civil, encontrado en el expediente 3901-2026, con la que suspendió la elección de Mazariegos, tras una acción interpuestas por los colegios de Contadores Públicos y Auditores, Economistas, Estomatólogos, Químicos y Farmacéuticos, así como por representantes estudiantiles de la Facultad de Arquitectura, quienes cuestionaron la elección realizada el 8 de abril de 2026 en Antigua Guatemala.
Los electores señalaron la anulación de 16 elecciones por parte del CSU, así como la acreditación de los electores del Colegio de Arquitectos de Guatemala y del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, a pesar de que se ordenó repetir las votaciones, y del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, pese a que perdieron la elección, así como la falta de finiquito por parte de Mazariegos.
Sin embargo, la CC concluyó que los amparistas incumplieron el requisito de definitividad, debido a que acudieron directamente a la justicia constitucional sin agotar previamente los mecanismos de impugnación previstos en la normativa universitaria y administrativa.
Según el Tribunal Constitucional, antes de promover el amparo debieron presentar un recurso de revocatoria contra la decisión de la comisión de calificación del Cuerpo Electoral Universitario que declaró electo a Mazariegos, para que el CSU revisara el procedimiento electoral y resolviera las objeciones planteadas.
RECHAZA ACCIÓN DEL CANG
Asimismo, la máxima de Corte también declaró sin lugar una apelación presentada por la presidenta de la Junta Directiva del CANG, Patricia Gámez, en contra del CSU por la anulación de la votación de los electores del Colegio de Abogados.
La acción buscaba impedir que el CSU realizara la elección de rector para el período 2026-2030 sin acreditar a cinco representantes del CANG electos como profesionales no catedráticos para integrar el Cuerpo Electoral Universitario. Según la postulante, existía el riesgo de que esos cargos fueran ocupados por personas cuyo período de representación ya había vencido.
En su resolución, la CC concluyó que el amparo quedó sin materia debido a que la elección de rector ya se había realizado. El tribunal constitucional señaló que el acto que se pretendía evitar fue consumado el 8 de abril de 2026, cuando se llevó a cabo la votación para elegir a la máxima autoridad universitaria.
Los magistrados indicaron que, al haberse celebrado la elección y producido sus efectos jurídicos, cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto carecería de utilidad práctica. Por ello, confirmaron la decisión de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de suspender definitivamente el trámite de la acción constitucional.








