Derivado de la falta de lluvias en el territorio guatemalteco, el Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM) declaró situación de emergencia en el sistema eléctrico del país. Lo anterior señalan que es en consecuencia del fenómeno del Niño.
El pasado 23 de junio, por medio de una publicación en la edición legal del Diario de Centro América, se presentó el Acuerdo Ministerial Número 165-2023 del MEM. Este acuerdo ya entró en vigencia luego de haber sido publicado en dicho diario.
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¿A QUÉ SE DEBE?
Una serie de medidas fueron fundamentadas por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh) por la falta de lluvias en los departamentos de:
Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, Izabal, región de valles de oriente y norte del altiplano central.
Según indican, los valores pronosticados de precipitación para los meses de junio, julio y agosto se encontrarán entre el 10% y 20% debajo de los niveles normales en consecuencia del fenómeno del Niño, lo cual incidirá significativamente en la producción hidroeléctrica.
En el acuerdo se establece que la emergencia permanecerá por tres semanas, tiempo que podría prorrogarse de continuar con las mismas condiciones que originan la emergencia.
LAS MEDIDAS
La disposición legal establece que durante el tiempo de la emergencia se tomarán medidas para garantizar la seguridad y suministro de electricidad.
Por lo tanto, se menciona que las medidas deben priorizar:
1. Priorización del abastecimiento de la demanda frente a la operación al mínimo costo.
2. Limitación de los horarios de la ejecución de mantenimientos de unidades generadas e instalaciones de transmisión, priorizando el abastecimiento de energía eléctrica, tomando en cuenta las necesidades de generación, disponibilidad de recursos naturales y combustibles.
3. Seguimiento al abastecimiento y a los inventarios de combustible de las centrales generadoras térmicas para determinar riesgos de desabastecimiento.
4. Adoptar e implementar medidas de control que sean adicionales a las previstas en la normativa vigente sobre los inventarios y adquisiciones de combustibles por embarque que declaren los generadores de forma individual por agente.
5. Restricción de las exportaciones de energía eléctrica, priorizando el uso de la oferta disponible para abastecer la demanda de energía eléctrica del país.
6. Autorizar la conexión temporal de las unidades generadoras e instalaciones de distribución por las áreas en donde se tenga dificultades por inestabilidad y regulación de voltaje. La entidad titular de esas unidades generadoras debe contar con la aceptación del Agente Distribuidor para la conexión y coordinación de la operación, debiendo instalar en el punto de conexión un Sistema de Medición Comercial, con lo que sea aplicable de establecido en el NCC-14, así como contar con los equipos de maniobra y protección.
7. Todas aquellas que le permitan al Administrador del Mercadeo Mayorista en todo momento garantizar la continuidad de la operación del sistema eléctrico y la administración de las transacciones de electricidad.
Asimismo, será la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la que debe fiscalizar en el ámbito de su competencia las medidas excepcionales adoptadas.
Por último, explican en el acuerdo que una vez desaparecidas las condiciones que justifican la declaración de situación de emergencia, el Administrador del Mercadeo Mayorista debe rendir un informe al Ministerio sobre las acciones operativas adoptadas para mitigar los efectos del Sistema Nacional Interconectado.