Presidente Alejandro Giammattei. Foto. La Hora / Gobierno

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó hace unos meses las normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos que deseen postularse a un cargo de elección popular en 2023 en el Acuerdo No. 321-2022. Varios de esos puestos requieren que los aspirantes no sean funcionarios públicos por lo menos tres meses antes de la convocatoria a elecciones establecida en esta ocasión para el 20 de enero.

 

Por ello, La Hora consultó a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia si más funcionarios del gabinete han presentado su dimisión, sin embargo, no respondieron.

De momento se conoce una renuncia, el pasado 14 de octubre el ahora ex ministro de Desarrollo Social, Raúl Romero, confirmó su salida del Gobierno para continuar con el “proyecto político” que el presidente, Alejandro Giammattei sigue impulsando en referencia al partido VAMOS.

Romero indicó en conferencia de prensa que conversó con el mandatario y este aceptó su decisión “porque tengo nuevos retos, estoy convencido del proyecto político que el presidente generó, creó y sigue impulsando”.

PRESIDENCIA NO RESPONDE

La Presidencia indicó a La Hora que trasladaría la solicitud. En el último mensaje recibido se lee “pendiente aún”, sobre el requerimiento de información. Sin embargo, al cierre y publicación de la nota no se ha obtenido una respuesta.

REQUISITOS Y FECHAS LÍMITES

Las fechas estipuladas por el TSE y requisitos según lo establecido por el máximo órgano de materia electoral son los siguientes:

 

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, un ministro de Estado debe renunciar “seis meses antes de la elección”. La fecha límite es el 23 de diciembre de 2022.

En cuanto a los miembros del Ejército que pretendan ingresar a la carrera para ser el jefe supremo de la Nación, deben estar de baja o en situación de retiro por lo menos “cinco años antes de la fecha de convocatoria a elecciones”.

DIPUTADOS

Según el Artículo 2 del acuerdo, “es nula la elección de diputado que recayera en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección”. La fecha límite es el 19 de octubre de 2022.

DIPUTADOS AL PARLACEN

Para este se solicitan los mismos requisitos que para los diputados al Congreso en prohibiciones y plazos para optar al cargo. Es decir, corresponde la misma fecha límite.

ALCALDE

Según el Artículo 4, “los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde se postulan, no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones”. La fecha límite es el 19 de octubre de 2022.

Para este puesto también se resalta que la excepción de este requisito se dirige a los miembros del Concejo Municipal que opten por la reelección.

 

FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a funcionarios o empleados del MP, “no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones”. Esto quiere decir que la fecha límite es el 19 de octubre de 2022.

Diego España
Escribo sobre política, justicia y sectores vulnerables. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos.
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