Agente del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (Tránsito-PNC) impone infracción. Foto La Hora / Tránsito-PNC

En el kilómetro 40 de la ruta CA-1 Oriente, agentes del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (Tránsito-PNC) detuvieron y multaron al conductor de un vehículo que portaba su matrícula deteriorada.

Según Josué Morales, portavoz de Tránsito-PNC, los elementos sancionaron al conductor con base en el artículo 184, inciso 3, del Reglamento de Tránsito.

Esta normativa dice que se multará con Q500 a quienes circulen en a vía pública cuando exista restricción dispuesta por la autoridad, la cual, en este caso, fue portar placa deteriorada.

NO CIRCULAR SIN PLACAS

El vocero de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la capital, Amílcar Montejo, remarcó que la multa por circular con placa oculta, alterada, manchada o deteriorada asciende a Q500.

Asimismo, ante la situación de poseer un vehículo nuevo y aún no contar con las placas del mismo, enfatizó que este no puede salir a las calles.

«Quien no tenga placa y lleve rótulo de ‘paca en trámite’, no es válido. Si no tiene placa, no puede usar el vehículo», dijo.

 

NORMATIVA

En el artículo 43 de la Ley de Tránsito se establecen las falta y delitos, y señala que «la autoridad retendrá la licencia de conducir» en una serie de casos específicos.

De acuerdo con el inciso b) de dicha normativa, esto ocurrirá «cuando se conduzca un vehículo cuyos documentos de identificación no porte el conductor o bien carezca de placa de circulación el vehículo».

Mientras que el inciso i) del artículo 14 del Reglamento de Tránsito aborda el equipamiento básico de los vehículos automotores, y detalla que se requiere una «iluminación completa de la placa de circulación trasera».

La tarjeta de circulación podrá ser retenida «al conductor del vehículo que circule sin placas de circulación», según establece el inciso f) del artículo 175 del Reglamento.

Finalmente, dicho cuerpo legal señala en se impondrá una multa de Q200 a quien porte la placa de circulación en un lugar no autorizado. Así se indica en el numeral 2 del artículo 181.

 

Diego Estuardo Guzman
Soy un periodista y locutor con un gusto por el cine, el ámbito cultural y la escritura.
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