Porras, también argumenta que, con sólo el hecho de haber concurrido a la citación que le fuera girada por el presidente de la República, cumplió con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Foto: Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia/La Hora
Porras, también argumenta que, con sólo el hecho de haber concurrido a la citación que le fuera girada por el presidente de la República, cumplió con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Foto: Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia/La Hora

La fiscal General y jefe del Ministerio Público (MP) envió un oficio de invitación al presidente, Bernardo Arévalo, a sostener una reunión de trabajo para coordinar esfuerzos interinstitucionales a favor de las víctimas del delito.

En la misiva remitida, la cita al mandatario se da como resultado a que, según la Fiscal General no pudo participar en la reunión de Consejo de Ministros, por tener, en su opinión, prohibición legal ya que su presencia en esta instancia, únicamente puede darse con un procedimiento que ella ha creado desde hoy.

Porras, también argumenta que, con sólo el hecho de haber concurrido a la citación que le fuera girada por el presidente de la República, cumplió con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), el cual establece «que esta obligada a concurrir con voz, pero sin voto».

 

Sin embargo, del mandatario, en conferencia de prensa, aseguró que la jefa del MP «incumplió con el artículo 4 de la Ley Orgánica del MP, que le obliga a Porras a participar en reuniones de Gabinete de Ministros, con voz, pero sin voto», expresó.

La invitación de Porras a Arévalo, el MP la fundamenta en el artículo 182 de la Constitución Política, en su calidad de representante de la unidad nacional. La cita está prevista para el miércoles 7 de febrero en el Salón Mayor del Edificio Central del Ministerio Público, Barrio Gerona, a las 9:00 horas.

Foto: Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia/La Hora
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¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 18?

ARTÍCULO 18* GABINETES ESPECÍFICOS. Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República, podrán funcionar gabinetes específicos creados por acuerdo gubernativo. Estos se integran, reunidos en sesión, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada gabinete específico.

Los Gabinetes Específicos que le sean asignados para su coordinación al Vicepresidente de la República, por el Presidente de la República, podrán ser coordinados en su ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente de la República.

El artículo establece el “podrán” y el artículo 4 de la Ley Orgánica del MP dice que el Fiscal General estará obligado a concurrir sin voz ni voto a la Junta del Gabinete.

ANALIZARÁN MISIVA

Al consultar al gobierno, a través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, confirmaron haber recibido la carta, y añadieron que antes de responderla será analizada.

CITACIÓN

El pasado miércoles 24 de enero, la fiscal General fue invitada por el presidente de la República a una reunión de trabajo a realizarse en el despacho presidencial. Sin embargo, no asistió.

En esta ocasión, Porras envió una carta en la que, aparentemente, respondió los cuestionamientos que le habían sido requeridos, extremo que no fue compartido por el mandatario, quien señaló que la misiva, «ni siquiera está firmada por ella». Estaba firmada por Angel Pineda.

Como consecuencia, ese mismo día, se le giró una nueva cita para este lunes. Sólo que esta vez, sería ante el Consejo de Ministros, a las 9:00 de la mañana, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica del MP, que obliga a asistir y participar, con voz, pero sin voto.

Cristobal Véliz
Periodista de vocación. Amante de las leyes y del Estado de derecho. Experiencia de más de 10 años en la cobertura de los procesos de postulación y nombramientos de funcionarios públicos.
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